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CONCEPTO 58811 DE 2012

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA No 2012-321-003984-2 del 15 de agosto de 2012

Respetada señora Triana:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que formula las siguientes preguntas:

"En un acueducto comunitario para certificacion(sic) quien(sic) le corresponde y cuanto(sic) es el tiempo de vida util(sic), despues(sic) de obtener la certificacion(sic) y la red de alcantarillado debe asumirla la empresa prestadora de servicios empresa de 3000 suscriptores".

Al respecto nos permitimos responderle en los siguientes términos:

En relación con la certificación, éste es un procedimiento que deben agotar los distritos y municipios, no las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1040 de 2012 sobre el Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB, con el fin de poder obtener y manejar directamente los recursos provenientes de dicho Sistema, de tal forma que se asegure la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. De tal manera, que se deben revisar las normas antes citadas para conocer el proceso de certificación.

Por su parte el trámite que corresponde a los prestadores de servicios públicos es el de constituirse legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, someterse al régimen jurídico estipulado en la misma Ley, y para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que dichas entidades puedan cumplir con sus funciones.

Por lo tanto, para el reporte del inicio de actividades los prestadores de servicios públicos deben agotar el proceso de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La SSPD estableció el denominado Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS-, en el que se inscriben los prestadores de servicios públicos y/o actividades inherentes o complementarias autorizados para ejercerlas por la Ley 142 de 1994. Los requisitos para la inscripción, actualización y cancelación en el RUPS, en lo relacionado con el servicio público domiciliario de acueducto y sus actividades complementarias se encuentran en la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 la cual, a través del Libro I, Título 1, desarrolla lo relacionado con el RUPS.

Por otro lado, frente a la responsabilidad sobre la red de alcantarillado, es importante mencionar que el numeral 14.23 de artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio público domiciliario de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.

Por su parte, la Resolución No 1096 del 17 de Noviembre de 2000, expedida por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, en su Título V, presenta entre otras, las siguientes definiciones:

"Red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinados de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles. (Subraya fuera de texto).

Red pública de alcantarillado. Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado".

Con respecto a la construcción de redes de acueducto y alcantarillado y su propiedad, le informamos que el artículo 8 del Decreto 302 de 2000(1) establece lo siguiente:

"Artículo 8o. Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estos obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicios. (SIC)

Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.

Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales." (Subrayados fuera del texto original)

Así mismo, el Decreto 229 de 2002, modificatorio del Decreto 302 de 2000, en su artículo 2 establece lo siguiente:

"Artículo 2o. El artículo 9o del Decreto 302 de 2000, quedará así:

'Artículo 9o. Las Entidades Prestadoras de los Servicios Públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que el mayor valor asumido por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos totalmente por la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos. La parte cubierta por el constructor o urbanizador deberá considerarse en la metodología tarifaria de la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos como bienes recibidos de terceros.".

De acuerdo con lo anterior, la construcción de las redes locales, será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores, las cuales deberán ser entregadas al prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado para su manejo, operación y mantenimiento, en cuyo caso, corresponderá a la empresa prestadora del servicio operar y mantener aquellas redes locales de acueducto y alcantarillado que reciba por parte de urbanizadores y/o constructores de conformidad con la normatividad referenciada.

De esta manera, la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado abarca todo el sistema de alcantarillado, salvo la existencia de un contrato de prestación con el municipio donde se haya establecido esta excepción, en cuyo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, corresponde al municipio garantizar la prestación eficiente de esta actividad.

Adicionalmente, para el caso de macroproyectos de vivienda, el parágrafo 2o del artículo 16 de la Ley 1469 de 2011 establece que:

"Las cargas generales correspondientes al suelo y el costo de la infraestructura vial principal y de redes matrices de servicios públicos, se distribuirán entre los beneficiarios de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o mediante el reporto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional. En todo caso, serán a cargo de los propietarios v urbanizadores las cargas locales correspondientes a las cesiones obligatorias de suelo para la red vial local y secundaria, equipamientos colectivos y espacio público, así como los gastos de urbanización correspondientes a la construcción y dotación de las redes secundarias v domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, parques y zonas verdes, y vías locales y secundarias vehiculares y peatonales." (Subrayado fuera de texto).

Por otra parte, debe tenerse presente que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA No 287 del 25 de Mayo de 2004 por cual "Se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", por lo que las empresas prestadoras de estos servicios deberán ajustar los cálculos tarifarios a lo allí establecido.

En la metodología tarifaria referida, se involucra el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI), que es el precio por metro cúbico ($/m3) que aplicado a la proyección de demanda en un horizonte de largo plazo permite reponer el sistema actual, realizar un plan óptimo de inversiones para atender esa demanda y remunerar el capital invertido.

La Resolución CRA No 287 en comento, para el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI), establece en sus artículos 31 y 32 que el Valor Presente de Inversiones en expansión, reposición y rehabilitación VPIRER, será el valor presente de todas las inversiones relacionadas directamente con la reposición, expansión y rehabilitación del sistema de acueducto o alcantarillado, según los requerimientos de operación durante un horizonte de planeación entre 5 y 10 años, teniendo en cuenta entre otros la demanda incremental del servicio y la maximización de la utilización de la capacidad del sistema. De esta manera, si las redes de acueducto, fueron entregadas a la persona prestadora de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 8 del Decreto 302 de 2000, será responsabilidad del prestador, su mantenimiento y operación.

Los anteriores comentarios se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "por el cual se reglamenta la ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

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