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CONCEPTO 20230120059321 DE 2023

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005999-2 del 10 de julio de 2023. Expediente No. 762. Radicado Secretaría Jurídica Distrital No. 2-2023-12338 del 7 de julio de 2023.

Respetada señora Torres:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, con la referencia “Expediente No. 762”, por medio de la cual señalan que “Dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto No 201 del 23 de junio de 2023, proferido por esta Dirección de manera atenta se solicita que informe a este Despacho en formato digital y dentro del término de diez (10 días), si la prestación del servicio de recolección transporte y almacenamiento de residuos hospitalarios se encuentra considerado como actividad sobre la cual puedan establecerse áreas de servicio exclusivo”.

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

La temática planteada se aborda a partir de dos aspectos principales: el ámbito del servicio público de aseo y las áreas de servicio exclusivo -ASE, como se pasa a indicar:

1. El servicio público de aseo y sus actividades complementarias cuentan con un marco normativo propio, que se enmarca en la Ley 142 de 1994(2), el Decreto 1077 de 2015(3), entre otros, los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 existen diferentes tipos se residuos, entre ellos:

42. Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo.

El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. Subrayado fuera de texto.

43. Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.

A partir de estas definiciones, la gestión de los residuos ordinarios y especiales difiere en cuanto a las condiciones técnico-operativas en su recolección, transporte y disposición final y de remuneración, toda vez que el pago de los residuos especiales está sujeto a la libertad y autonomía entre el usuario y el prestador, y el precio de los residuos ordinarios se fija de acuerdo con las respectivas metodologías tarifarias del servicio a cargo de esta Comisión de Regulación.

Sobre los residuos especiales, el decreto en mención establece:

ARTICULO 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo. Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este capítulo.

Igualmente, deberá incorporar los de limpieza de playas en áreas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.

En el caso de los residuos de construcción y demolición así como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio será quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podrá ser suministrado por la persona prestadora del servicio público de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.

Parágrafo. El precio por la prestación del servicio público de aseo para el manejo de residuos de construcción y demolición, así como de otros residuos especiales, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio”. Subrayado fuera de texto.

Con fundamento en la normatividad vigente la recolección y transporte de los residuos especiales y peligrosos(4), no son actividades consideradas como parte del servicio público de aseo y en consecuencia no son reconocidas en la tarifa del servicio público de aseo propiamente.

2. Debe señalarse que, conforme con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994 el régimen de los servicios públicos es de libre competencia, la excepción a esta regla son las áreas de servicio exclusivo - ASE previstas en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994(5), que en razón de motivos y fines específicos, permite la celebración de un contrato de concesión entre una entidad territorial y una persona prestadora de los servicios públicos, en el que, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación(6) respectiva, se determina el espacio geográfico en el que se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las demás obligaciones propias de la prestación del servicio público sin que ninguna otra empresa pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante el tiempo de la exclusividad para prestación del servicio.

Conforme con lo expuesto en los numerales anteriores, la recolección, transporte, almacenamiento de residuos especiales y peligrosos, en donde se incluyen los residuos hospitalarios no hacen parte del servicio público de aseo; por lo que, esta Comisión de Regulación en desarrollo de sus funciones y facultades, descritas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, no establece las condiciones o lineamientos para verificar la existencia de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo -ASE y que deban ser considerados para la atención de estos residuos y su remuneración.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe Oficina Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” (MVCT)

4. La gestión de los residuos peligrosos se rige por lo dispuesto en las normas ambientales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015.

5.Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio".

6. En cumplimiento de lo anterior, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 824 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, con el objeto de establecer las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y definir los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo, en virtud de la solicitud de verificación presentada por la entidad territorial competente.

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