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CONCEPTO 20230120059401 DE 2023

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2023-321-005088-2 del 6 de junio de 2023.

Respetado señor Monrroy:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta una serie de inquietudes en relación con la prestación de la actividad de tratamiento de residuos.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1. La forma en que se realiza la distribución del CCS y TA entre los prestadores de aprovechamiento y los criterios utilizados para determinar los porcentajes de participación de cada prestador”.

Es de aclarar que, la remuneración de la actividad del aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS con base en lo establecido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(2) y de otra parte, del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la resolución Ibidem.

En lo que respecta a la distribución del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS asociado a la actividad de aprovechamiento, es decir del 30% en que se incrementa el CCS, el artículo 5.10.1.2.(3) de la Resolución CRA 943 del 2021, establece lo siguiente:

“Artículo 5.10.1.2. Distribución del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) asociado a la actividad de aprovechamiento. Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el 30% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor, definido en el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1. de la presente resolución, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Prestador No aprovechablesPrestador AprovechablesPorcentaje de incremento del CCS destinado a Aprovechamiento
18,6%11,4%30%

(...)".

De acuerdo con lo anterior, cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el CCS se incrementa en un 30% con el fin de reconocer la atención de esa actividad, y de ese porcentaje, el 18,6% pertenece al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables para atender los costos de liquidación, facturación, costo y mantenimiento de la herramienta tecnológica para la facturación y recaudo, y atención al usuario(4) mientras que el restante 11,4% le pertenece al prestador de la actividad de aprovechamiento.

A su vez, el parágrafo 2 del mencionado artículo determina que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables será quien realice tanto el cálculo de la tarifa final por suscriptor, como el recaudo y transferencia de los recursos de la facturación correspondientes a la actividad de aprovechamiento.

En este orden de ideas, la distribución del recaudo proveniente del incremento del CCS a los prestadores de aprovechamiento (11,4%), se debe realizar acorde con lo establecido en el artículo 5.10.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021:

“(...)

1. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados

Dónde

Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados en el APS - Área de prestación del servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio de la persona prestadora de residuos no aprovechables.
Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables, dónde j = 1,2..m
Porcentaje del CCS que corresponde al prestador de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados

Dónde:

Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j en el municipio y/o distrito, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores No Aforados en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores No Aforados de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 (toneladas/mes), respecto del promedio para los cálculos

(...)".

La suma de los elementos indicados determina la forma en que se debe liquidar y distribuir los recursos derivados del incremento en el CCS. Vale mencionar que el 8,77% que se refleja en las fórmulas anteriores es equivalente al 11,4% establecido en el artículo 5.10.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Ahora bien, en relación con la segunda fuente de remuneración, la metodología tarifaria establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA se calcula a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables adoptados por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables(5) los demás recursos que puedan llegar a obtener las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento escapan de la órbita de regulación de esta comisión.

En ese sentido, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio de que el valor a pagar por el usuario por esta actividad sea equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables. Así, el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, prevé:

ARTÍCULO 1. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)"

Complementariamente, el artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 indica, entre otros, las variables para el cálculo de toneladas por suscriptor incluyendo las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor ; dicha variable se calcula como:

(...)

Donde:

Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA (toneladas/mes).
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores gran productor de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.de la presente resolución.
Número de personas prestadoras donde j= {1,2,3,4,...,m}.

Como se puede apreciar de la formulación que precede, para el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas  se debe considerar la totalidad de suscriptores del municipio, así como la cantidad total de prestadores de aprovechamiento que hay en el municipio, por tal motivo, el cobro de la actividad de aprovechamiento se realiza a todos los usuarios del municipio y/o distrito.

La variable correspondiente a la tarifa para la actividad de Aprovechamiento TA, se tendrá en cuenta para el calculo de la tarifa final por suscriptor no aforado y aforado independientemente.

Así las cosas, la distribución de los recursos recaudados tanto por concepto de comercialización como del valor base de remuneración de aprovechamiento en el municipio, se harán de acuerdo con la proporción de toneladas de cada prestador, es decir que, si en un municipio hay dos prestadores y uno de ellos aprovecha la mayor cantidad de toneladas, pues será este quien reciba la mayor parte de los recursos de aprovechamiento; en todo caso, se deberá tener en cuenta que los recursos a percibir van afectados por la eficiencia de recaudo del prestador de no aprovechables y por los promedios que se vayan formando en cada periodo de facturación.

“2. El impacto de los subsidios y las contribuciones en el cálculo de la TA y el CCS, y cómo se deben reflejar en los traslados de recursos entre los prestadores de servicios públicos de aseo”.

En primer lugar, se debe mencionar que de acuerdo con el artículo 2.3.4.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015(6) se entiende por subsidio “la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.”.

Por otro lado, la contribución por solidaridad o el aporte de solidaridad se cobra con el objeto de subsidiar el costo de los servicios públicos de los estratos residenciales 1, 2 y 3. El cobro de este aporte de solidaridad se hace en la factura de los servicios públicos respectivos, a los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales.

Con base en esto, el artículo 5.3.2.3.1 (7) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece las siguientes fórmulas para calcular la tarifa final al suscriptor:

“i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la presente resolución.
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}”. (Negrilla fuera de texto original).

Estas fórmulas contemplan el Factor de contribución y/o subsidio (FCSJ, el cual debe ser sumado o descontado de acuerdo con los porcentajes establecidos por los concejos municipales.

Para el efecto de esta pregunta, se ilustra la situación a partir de la tarifa que se pagaría por cada una de las actividades del servicio público de aseo de la siguiente forma, considerando dos escenarios, uno con subsidio y otro sin subsidio:

EstratoTCTLUTBLTATA*TRTTDFTTLTFS Sin  
Subsidio
TFS
Con
1$3.000$2.000$4.000$1.300$390$6.000$3.200$500-70%$ 20.000$6.000
2$3.000$2.000$4.000$1.300$910$6.000$3.200$500-30%$ 20.000$14.000
3$3.000$2.000$4.000$1.300$1.105$6.000$3.200$500-15%$ 20.000$17.000
4$3.000$2.000$4.000$1.300$1.300$6.000$3.200$5000%$ 20.000$20.000
5$3.000$2.000$4.000$1.300$1.950$6.000$3.200$50050%$ 20.000$30.000
6$3.000$2.000$4.000$1.300$2.080$6.000$3.200$50060%$ 20.000$32.000
Comercial$3.000$2.000$4.000$1.300$1.690$6.000$3.200$50030%$ 20.000$26.000

* La columna representa cuánto se paga por la actividad de aprovechamiento aplicado el subsidio y/o contribución (FCSU), pasaría lo mismo para cada una de las actividades dado que el FCSU se aplica de manera transversal. En ese orden, un usuario del estrato 1, dado el subsidio del 70%, en lugar de pagar $1.300 por aprovechamiento, pagaría $390, y los restantes $910 el prestador de aprovechamiento los recibiría a través del giro de recursos del fondo de solidaridad y redistribución del ingreso (FSRI).

Como se puede observar en el anterior ejemplo, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 pagan una tarifa menor a los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales, no obstante, dichos recursos se suplen a través del FSRI, razón por la cual, el prestador o prestadores siempre recibirán los $1.300 que es lo que debe pagar cada usuario por la actividad, en cuanto a los recursos adicionales que pagan los usuarios de los estratos 5, 6, comercial e industrial, estos se dirigen al mismo fondo, y en ningún caso los prestadores pueden quedarse con recursos superiores a los $1.300, que de nuevo, son el costo de la actividad que debe pagar cada usuario.

En consecuencia, cada actividad recibe una porción de subsidio o aporte solidario, y en tal sentido los recursos del CCS y el VBA se ven afectados por ello.

“3. La verificación de que los procedimientos establecidos por la CRA se estén aplicando correctamente y en cumplimiento de la normativa vigente en relación con el CCS y la TA”.

Frente a estas inquietudes, se informa que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(8)las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.

En consecuencia, hemos dado traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Radicado CRA 2023-012-005346-1 del 21 de junio de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015” Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan otras disposiciones”.

3. Compila el artículo 2 de la Resolución CRA 779 de 2021.

4. Véase el documento de trabajo de la Resolución CRA 779 de 2016.

5. Dicha disposición definida por el regulador, tiene como base lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.1.2. y 2.3.2.5.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015, donde se dejó la tarea a esta comisión establecer la metodología de remunerar la actividad de aprovechamiento, en las que, entre otras, los recursos se deben distribuir proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).

6.  "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

7. Compila el articulo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015.

8. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ”.

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