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CONCEPTO 59761 DE 2015

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2015-321-006654-2 del 27 de noviembre de 2015.

Respetado doctor Velasco:

Esta entidad recibió el oficio del asunto, por medio del cual, presenta inquietudes y observaciones relacionadas con la Resolución CRA 720 de 2015, las cuales abordaremos en el orden presentado por usted.

1. “Conforme a esta disposición regulatoria, las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 deben comenzarse a aplicar desde el primero de enero de 2016, lo que supone que las entidades tarifarias locales deben adoptar a más tardar el 7 de diciembre de 2015 las tarifas resultantes de dicha aplicación y adelantar el procedimiento de publicidad de las mismas, de manera que las tarifas empiecen a regir a partir del 1o de enero de 2016".

Al respecto, nos permitimos comunicarle que se encuentra en participación ciudadana la Resolución CRA 734 de 2015 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerno y se dictan otras disposiciones", en la cual se propone en el artículo 1, una modificación en la fecha de aplicación de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

De otra parte, esta Comisión y la Superintendencia de Servicios Públicos expidieron la Circular con el propósito de aclarar la fecha de entrada en vigencia de la fórmula tarifaria que deben aplicar las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la cual se adjunta.

2. "(...) ¿Cómo se calculan las tarifas de aseo en todos sus componentes si el municipio o distrito no ha expedido a 7 de diciembre de 2015 el PGIRS?"

En relación con este interrogante se aclara, que si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS, al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, el prestador no puede incluir dichas actividades, debido a que su realización se basa en la información allí reportada.

3. "¿Es posible fijar o adoptar las tarifas de todos los componentes de la tarifa con excepción del CLUS y adelantar el procedimiento de publicidad o divulgación de las tarifas sin ese componente?"

Al respecto, se precisa que si en el PGIRS no se definen las condiciones básicas para la prestación del CLUS es posible fijar las tarifas con los demás componentes y adelantar el procedimiento de divulgación de las mismas.

4. “Si la respuesta a la pregunta 2 es afirmativa, quiere ello decir que la entidad prestadora no está obligada a prestar las actividades que componen el CLUS hasta que el municipio o distrito respectivo expida la revisión y actualización del PGIRS? ¿Qué pasa en los eventos en que la entidad prestadora está obligada por contrato celebrado previamente con el municipio o distrito a prestar las actividades que componen el CLUS, si al calcular las tarifas no puede calcular el costo del componente CLUS? ¿Quién le remunera la realización de esas actividades mientras no se pueda calcular el costo del componente CLUS?"

El artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece:

"Artículo 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente".

En este sentido, es el municipio quien debe asegurar que se presten los servicios públicos de manera eficiente y por tanto definirlo en el PGIRS; y debe prever que las actividades del CLUS que no vayan a ser realizadas en el servicio de aseo, según lo previsto en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, sólo para municipios del segundo segmento, se garanticen con sus recursos.

Así las cosas, sólo hasta el vencimiento de dicha progresividad, el municipio podrá financiar la realización de aquellas actividades que no sean realizadas por el prestador del servicio público de aseo y por tanto que no hayan sido cobradas en la tarifa de los usuarios.

5. "Si la respuesta a la pregunta 2 es afirmativa, cuando se expida el respectivo PGIRS, ¿debe la empresa prestadora volverá fijar sus tarifas, esta vez incluyendo el componente CLUS y volverá efectuar el procedimiento de divulgación de las tarifas, ¿O debe la empresa prestadora previamente adelantar ante la CRA un procedimiento de modificación de fórmula tarifaria para modificar el costo del componente CLUS? Mientras se surte ese procedimiento de modificación de fórmula tarifaria quién le remunera a la empresa prestadora la realización de esas actividades mientras no se pueda aplicar el costo del componente CLUS?"

En relación con este interrogante, se precisa que una vez expedido el PGIRS del municipio integrando toda la información necesaria para poder calcular los costos asociados al CLUS, la persona prestadora podrá fijar las tarifas, incluyendo este nuevo componente y efectuar el procedimiento descrito en el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución 403 de 2006, que dispone:

“ARTÍCULO 5.1.1.3 APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas porta persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:

1. Comunicar a los usuarios, y

2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ya la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, tos cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”.

Como la inclusión de las actividades del CLUS, se encuentran previstas en la Resolución CRA 720 de 2015, una vez actualizado el PGIRS del municipio, el prestador podrá incluir tales actividades sin necesidad de solicitar una modificación de costos particular.

6. “Con el Fin de evitar traumatismos en la fijación y aplicación de las tarifas resultantes de la Resolución CRA 720 de 2015, ¿la CRA va a modificar la fecha a que se refiere el Artículo 76 de la misma, de manera que se garantice que se disponga de los PGIRS revisados y actualizados y las empresas prestadoras del servicio de aseo puedan aplicar en su integridad la metodología tarifaria de aseo?"

“De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿va a expedir la CRA una resolución aclaratoria que sirva de guía para las empresas prestadoras? Un pronunciamiento de la CRA en este sentido contenido en acto administrativo es muy importante para evitar actuaciones sancionatorias y/o eventuales órdenes de devolución emanadas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el evento en que dicha superintendencia tenga un criterio contrario al que pueda expresarla CRA mediante conceptos”.

Al respecto, se reitera la respuesta a la pregunta número uno de esta comunicación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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