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CONCEPTO 60021 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004103-2 del 11 de marzo de 2020 y radicado CRA 2020-321-004176-2 de 13 de marzo de 2020.

Respetado doctor Peñón,

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita se le aclare si es posible incluir cobros retroactivos asociados a la actividad de aprovechamiento dentro de la tarifa del servicio público de aseo, para el caso en el que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte no haya llevado a cabo los procesos de información de la tarifa de aprovechamiento como lo establece la sección 5.1.2. de la Resolución CRA 151 de 2001.

En primer lugar, es de precisar que dado el traslado por competencia de las preguntas 1, 2 y 4 de su consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual se le informó mediante el radicado CRA 2020-030-005115-1 del 13 de marzo de 2020, en la presente comunicación únicamente se procederá a responder la tercera pregunta.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Referente a su consulta, el artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 406 de 2006 indica lo siguiente:

“(...).APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la presente resolución”

En este sentido, la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables, con una anterioridad mínima de quince (15) días calendario al cobro de la tarifa de aseo aprobada por junta directiva o quien haga sus veces, deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a esta Comisión de Regulación y a los usuarios las nuevas tarifas del servicio de aseo, así como también realizar una audiencia con los Vocales de Control. Lo anterior en cumplimiento de los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la mencionada resolución.

Por lo anterior, la inclusión de cobros retroactivos en la tarifa del servicio público de aseo, asociados a la actividad de aprovechamiento, se podrán realizar en los términos establecidos en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 siempre y cuando se hayan surtido los procesos de información mencionados anteriormente. Es por esto que, una vez informadas las tarifas, el prestador podrá incluir dentro de la tarifa al suscriptor aquellos cobros que no han sido cobrados, siempre y cuando no hayan trascurrido más de cinco (5) meses de la entrega de la factura donde se presentó la omisión de no cobro.

Finalmente cabe mencionar que el cobro retroactivo del componente de la actividad de aprovechamiento dentro de la tarifa final al suscriptor se podrá realizar siempre y cuando la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento haya realizado el correspondiente reporte de Toneladas Aprovechadas al Sistema Único de Información -SUI.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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