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CONCEPTO 60921 DE 2021

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006330-2 de 12 de agosto de 2021

Acusamos recibo de su solicitud de concepto relacionado con los acuerdos de pago realizados durante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia generada por la COVID-19 y que específicamente indaga por: “¿Cuánto debe ser el valor mínimo de financiación? o Qué porcentaje de la deuda se debe dar como cuota inicial?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

a.- En relación con el cobro de intereses de mora relacionados con el incumplimiento del pago de los servicios públicos domiciliarios, deben considerarse las medidas transitorias contempladas en las Resoluciones CRA 915, y sus modificaciones establecidas por la Resolución CRA 918, de 2020. Esas disposiciones establecieron la medida de pago diferido, establecidas, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución CRA 915 de 2020 (modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 918 de 2020) para las facturas expedidas durante la “Emergencia Económica, Social y Ecológica”, así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia. Una vez culminados esos períodos, las obligaciones a cargo del suscriptor y usuario se rigen por las disposiciones del artículo 96 de la Ley 142 de 1994 sobre mora del deudor.

b.- En relación con sus consultas sobre el valor mínimo de financiación o porcentajes de cuota inicial, se observa que esas decisiones empresariales de las personas prestadoras dependerán de sus condiciones presupuestales ya que las mismas siempre dependerán, como todos los negocios jurídicos, de la voluntad de las partes.

En atención a los análisis realizados por esta Unidad Administrativa Especial de, entre otras, las circunstancias que usted menciona en su solicitud, la Comisión de Regulación aprobó que la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020” fuera sometida al trámite participación ciudadana, y la cual se encuentra en estudio para considerar su expedición definitiva.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ

Jefe De Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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