CONCEPTO 61211 DE 2013
(septiembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su oficio 1595 del 30 de Agosto de 2013. Radicado CRA 2013321004015-2 del 02 de septiembre de 2013.
Respetado Doctor Aponte:
Esta Entidad recibió el oficio de la referencia, por medio del cual su entidad solicitó se le informe sobre el estado actual del proceso de verificación de motivos para la concesión de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio de recolección, barrido y limpieza de residuos ordinario que solicitó la UAESP ante esta Comisión.
En atención a su solicitud, se procede a darle respuesta en los siguientes términos:
El artículo 5 de la Ley 142 de 1994 señala que es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios.
En consecuencia, corresponde a la entidad territorial decidir el esquema de prestación que garantice los servicios públicos domiciliarios. Decisión sobre la cual esta Comisión de acuerdo a sus competencias legales que se encuentran en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994, no tiene injerencia alguna. Lo contrario sería pretender co-administrar, lo cual claramente sobrepasaría el marco legal bajo el que puede actuar esta entidad.
De lo anterior se tiene, que en el marco de lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 y lo señalado por la H. Corte Constitucional en el Auto 275 de 2011(1), corresponde al Distrito en este caso, señalar la manera en que el esquema de libre competencia u otro legalmente posible para los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento garantizará alternativas a través de las cuales sectores de la población recicladora, participe de manera real y material en la prestación del servicio público de aseo en sus componentes complementarios de reciclaje, transformación y aprovechamiento.
Ahora bien, en el caso de que el esquema seleccionado por la entidad territorial corresponda a áreas de servicio exclusivo, en necesario indicar que las competencias de esta Comisión, se limitan a lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, esto es, que antes de que se abra una licitación, verificará la existencia de los motivos que permitan su inclusión, en lo pertinente a que dichas áreas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos y que cumplan con lo indicado en la Resolución CRA 151 de 2001 sección 1.3.7.
De otra parte, en lo referente al proceso de verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en el Distrito Capital de Bogotá nos permitimos indicar:
- Mediante oficio con radicado CRA No. 2012-321-005376-2 del 19 de noviembre de 2012, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP del Distrito Capital de Bogotá; remitió a esta Comisión el documento: “Estudio de Factibilidad Técnica, Económica y Financiera Para la verificación de Motivos Para la Inclusión de Áreas de Servicios Exclusivo en Los Contratos de Concesión del Servicio Público Domiciliario de Aseo En Bogotá”.
- Con radicado CRA No. 2012-211-008635-1 del 14 de diciembre de 2012, esta Comisión pidió aclaraciones respecto de la solicitud presentada por el Distrito Capital, y adicionalmente requirió el envío de la documentación necesaria para dar cumplimiento a las normas vigentes, así como lo dispuesto en el Auto 275 de 2011 de la H. Corte Constitucional, en los términos indicados en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, plazo que vencía el 14 de enero de 2013.
- Mediante oficio No. 20137010001811 de fecha 09 de enero de 2013, radicado bajo el consecutivo CRA No. 2013-321-000083-2 del 14 de enero de 2013, la UAESP solicitó dentro del término legal vigente, prórroga del plazo para subsanar las observaciones planteadas respecto de la petición del 19 de noviembre de 2012. Frente a dicha solicitud esta Comisión mediante radicado CRA No. 2013-211-000087-1 del 15 de enero de 2013, concedió la prórroga solicitada hasta el día 14 de febrero de 2013.
- Mediante radicado CRA No. 2013-321-000609-2 del 14 de febrero de 2013, la UAESP dio respuesta a las observaciones que le fueran efectuadas por parte de la CRA. Sin embargo, y ante la necesidad de aclarar algunos aspectos de la solicitud inicialmente presentada y a la respuesta de las primeras observaciones, la CRA requirió a la UAESP, para que diera trámite a lo solicitado para efectos de continuar con la verificación respectiva. Lo anterior como consta en el radicado CRA No. 2013-211-000763-1 del 07 de marzo de 2013.
- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, mediante oficio radicado bajo el consecutivo CRA No. 2013-321-001283-2 del 04 de abril de 2013, solicitó a esta Comisión, prórroga del término para subsanar las observaciones planteadas hasta el 08 de mayo de 2013.
- Esta Comisión de Regulación, mediante radicado CRA No. 2013-211-001565-1 del 15 de abril de 2013, el cual fue recibido por la UAESP el 17 de abril de 2013, dio respuesta a la solicitud de prórroga, manifestando: "...Por lo anterior y en lo referente a su solicitud de prórroga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se concederá el plazo solicitado hasta el 8 de mayo del año en curso (…)”;
- La UAESP mediante oficio con radicado CRA No. 2013-321-001834-2 del 2 de mayo de 2013, solicitó a esta Comisión, “que al plazo otorgado hasta el 7 de mayo de 2013 se adicione el periodo en que estuvo suspendido el trámite.”
- Al respecto es preciso indicar que mediante comunicación de fecha 08 de mayo de 2013, radicada mediante consecutivo CRA 2013-321-001996-2, la UAESP, manifestó su intención de desistir de la actuación administrativa de verificación de motivos para la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá. Por lo anterior, no se dio trámite a la solicitud de adición al periodo de prórroga presentado.
- En la comunicación del 08 de mayo de 2013, radicada mediante consecutivo CRA No. 2013-321-001996-2, la UAESP manifestó su voluntad de no continuar con la actuación administrativa de verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en el Distrito Capital de Bogotá, en los siguientes términos:
"Por lo anterior y para efectos de determinar el modelo de prestación integral del servicio de aseo que más convenga a la ciudad y a los usuarios, esta Unidad considera que es indispensable replantear el estudio presentado, teniendo en cuenta los elementos antes señalados y presentar nuevamente la solicitud ante la Comisión (...) "(Subrayado y negrilla fuera de texto)
- Posteriormente con radicado CRA No. 2013-321-002075-2 del 10 de mayo de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. manifestó de forma expresa su voluntad de desistir de la actuación administrativa de verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en el Distrito Capital de Bogotá, en los siguientes términos:
"De manera atenta me permito manifestarle mis sentimientos de gratitud por la colaboración que se le ha prestado a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, en especial en los últimos meses que han demandando <sic> tanto del Distrito como de la CRA un trabajo colaborativo y un importante acompañamiento técnico de parte de su institución. Este espacio de trabajo conjunto ha dado luces para avanzar en las decisiones que hemos tomado relacionadas con el desistimiento de la solicitud de verificación de motivos de Áreas de Servicio Exclusivo para Bogotá“;(Subrayado y negrilla fuera de texto).
(...) Adicionalmente agradezco la celeridad en aclarar la posibilidad de introducir en la formula tarifaria la variable de aprovechamiento. Con seguridad la claridad de esos pronunciamientos hará más expedito el cobro del servicio. (...)”
- De lo expuesto quedó claro que mediante radicado CRA No. 2013-321-0019962 del 8 de mayo de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP del Distrito Capital manifestó su deseo de no continuar con la actuación administrativa tendiente a la verificación de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en el Distrito Capital, desistimiento que fue reiterado por el señor Alcalde Mayor del Distrito de Bogotá mediante el radicado CRA No. 2013-321-002075-2 del 10 de mayo de 2013.
- En consecuencia, esta entidad mediante Resolución UAE- CRA 248 del 22 de mayo de 2013, acepto el desistimiento presentado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, además de reiterar que con la metodología tarifaria actual se permite la posibilidad de remunerar la actividad de aprovechamiento. Esto último, tal y como se ha manifestado en reiteradas ocasiones por parte de esta Comisión a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, mediante el radicado CRA No. 2012-211-004760-1 del 10 de agosto de 2012 y en las seis (6) mesas de trabajo sostenidas con la UAESP, los días 15, 23 y 29 de mayo y 5, 12 y 19 de junio del año 2012.
- Dicha resolución fue notificada personalmente a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, el día 27 de mayo de 2013.
Conforme con lo expuesto, a la fecha no existe en esta entidad, actuación administrativa tendiente a la verificación de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de servicio exclusivo en los contratos de prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
NOTA AL FINAL:
1. “85. Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales /os recicladores este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. (...)." (Negrilla fuera de texto.) “(...) Dicho Plan deberá contener acciones afirmativas en favor de la población que se dedica de manera permanente a la actividad de reciclaje lo que supone un enfoque diferencial de manera que se loare su regularización respecto de la prestación de los servicios complementarias de aseo en los componentes de reciclaje, transporte, transformación y aprovechamiento de residuos.”