CONCEPTO 61241 DE 2012
(Septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá D.C.
Asunto: Su correo electrónico del 20 de agosto, radicado en esta Comisión bajo el consecutivo CRA No. 2012321-004060-2 del 22 de agosto de 2012.
Respetado señor Pulido:
En atención a la comunicación de la referencia, nos permitimos dar respuesta a sus interrogantes en el orden planteado:
¿Cuál es la diferente normatividad (Leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Conceptos, etc.) que una persona natural o jurídica debe tener en cuenta al momento de realizar un programa computacional – software- para que una factura de servicios públicos domiciliarios sea valida ante las diferentes entidades y organismos de control del estado, en los diversos aspectos -tributario, de presateion (sic) del servicio etc- (DIAN, Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Etc.) y cumpla todos los aspectos legales y normativos?
En primer lugar, es necesario aclarar que la respuesta a esta pregunta se emite de manera general, atendiendo las facultades de la Comisión de Regulación y, no de manera específica para el diseño de un software de facturación. En ese sentido, nos permitimos informarle que en relación con los requisitos de las facturas de los servicios públicos, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone que:
"Artículo 148. Requisitos de las Facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago".
El citado artículo a su vez señala que "En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario".
De otra parte, la cláusula 17 de la Resolución CRA 375 [1] de 2006, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1001 de 1997, establece como requisitos mínimos de las facturas de los servicios de acueducto y alcantarillado, los siguientes:
"(...) CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MINIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. Dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro
4. Estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El periodo de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.
7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
8. Los cargos por concepto de corte, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
9. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando sin acción y omisión de las partes, durante un período no sea posible medir al consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con el cual se liquida el consumo.
10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual.
11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según sea el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
12. El valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servicio.
Parágrafo. Adicionalmente en el caso de multiusuarios, la factura indicará el número de unidades independientes por estrato y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA, el valor por el cargo fijo y el valor por cargo de consumo. (...)"
En cuanto al servicio público domiciliario de aseo, la cláusula 17 de la Resolución CRA 376 de 2006 y en concordancia con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 1001 de 1997, establece como requisitos mínimos de las facturas del servicio público de aseo, los siguientes:
"(...) CLÁUSULA 17.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en ¡as oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el período de facturación y. durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se dé aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de ios tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis períodos, si.la facturación es mensual.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
11. El valor y fechas de pago oportuno.
12. La frecuencia de recolección de los residuos.
En este sentido, las facturas de los servicios públicos deben discrimar (sic) los conceptos objeto de cobro, el consumo o los metros cúbicos facturados tratándose de los servicios de acueducto y alcantarillado, el estrato al que pertenece el suscriptor, el valor unitario de las tarifas y si existen subsidios, información del valor de los mismos.
¿Qué aspectos de carácter legal y normativo deben cumplirse para generar una factura donde se evidencie el cobro del servicio de aseo y de acueducto?
¿Qué lineamientos técnicos exigen las diferentes entidades de control del estado para generar en un mismo documento el cobro por el servicio de aseo y el servicio de acueducto?
Al respecto, es necesario mencionar que las facturas que contengan el cobro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y aseo, deben expedirse teniendo en cuenta la normatividad y elementos señalados en la respuesta de la pregunta anterior.
No obstante, se debe tener en cuenta que el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 señala que cuando se cobren varios servicios públicos en una misma factura, es obligación de las empresas totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales se puede pagar de manera independiente, salvo el servicio público de aseo y demás servicios de saneamiento básico.
Aclara el parágrafo del mencionado artículo, que cuando se facturen los servicios de aseo y alcantarillado de manera conjunta con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse éste último con independencia de los servicios de aseo y alcantarillado, salvo que exista prueba de haberse presentado petición, queja o recurso ante la empresa que presta el servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
Igualmente, debe tenerse en cuenta lo establecido en la sección 1.3.22 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 422 de 2007 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual establece condiciones, requisitos y procedimiento para llevar a cabo el convenio de facturación conjunta con las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto.
Es necesario aclarar, que son las empresas de servicios públicos quienes determinan el formato de factura y la forma de expedirla, pero en todo caso debe cumplir con los requisitos mínimos señalados anteriormente.
Por último, es preciso señalar que esta Comisión de Regulación únicamente ha establecido los requisitos previamente enunciados para las facturas de servicios públicos, de tal forma que no existen lineamientos técnicos específicos para la elaboración de las facturas.
En relación con sus demás preguntas, se informa que de acuerdo con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, dispuestas principalmente por los artículos 73 y el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, no somos competentes para pronunciarnos sobre los aspectos puntuales por usted formulados, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procederemos a dar traslado de las mismas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva
1. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones".