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CONCEPTO 61531 DE 2012

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Comunicación de radicado CRA No 2012-321-004169-2 de 29 de agosto de 2012

Respetado doctor Velandia:

Recibimos la comunicación del asunto, en la cual presenta una serie de inquietudes las cuales son resueltas en el orden en que fueron planteadas.

"(...) me indiquen, si la Empresa puede programar una tercera frecuencia de recolección de residuos sólidos y la metodología tarifaria para la inclusión de la frecuencia adicional a fin de facturar al usuario el servicio prestado, dentro de la estructura tarifaria autorizada por la comisión (sic)."

De acuerdo con las definiciones dispuestas en el artículo 1 del Decreto 1713 de 2002, la continuidad en el servicio público de aseo, se entiende como la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley. En este sentido, debe indicarse que el número de frecuencias semanales para la prestación del servicio de aseo en la recolección de residuos, de acuerdo con lo mencionado en el Decreto 1713 de 2002 debe ser definido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, como se indica en el numeral 3 del artículo 31 que establece:

"El servicio de recolección de residuos aprovechables, y no aprovechables se prestará de acuerdo con el PGIRS, en las frecuencias y horarios establecidos por el operador del servicio y consignados en el contrato de condiciones uniformes".

Ahora bien, el mismo decreto en la parte de definiciones se refiere a la eficiencia en los siguientes términos:

"Prestación eficiente del servicio público de aseo. Es el servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social v económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente". (Subrayados fuera de texto).

Finalmente la mencionada norma alude a la calidad del servicio en los siguientes términos:

"Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas".

Por todo lo anterior, debe entenderse que la determinación del número óptimo de frecuencias de prestación del servicio debe ser el resultado del análisis de diferentes condiciones de tal manera que en Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio se plasme tal determinación de acuerdo con las necesidades del servicio. Y por ello resulta pertinente en cada caso particular consultar el PGIRS del respectivo municipio para conocer las consideraciones al respecto.

En todo caso, el PGIRS debe considerar que el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002 establece en relación con el Costo de Recolección y Transporte - CRT -, que el número de frecuencias para este componente corresponderá a aquella que optimice el costo de recolección y transporte del prestador, en relación con la cantidad de residuos generados en el área de prestación del servicio, sin que en ningún caso pueda ser inferior a dos (2) frecuencias semanales.

De manera que la inclusión de un mayor número de frecuencias de recolección no implica un mayor costo en
recolección y transporte, siendo una decisión dentro de la gestión empresarial del prestador, la implementación de un mayor número de frecuencias sin que su costo desborde el techo establecido para este componente del servicio.

"(...) solicito se informe si dentro de la estructura correspondiente al costo de barrido y limpieza (CBk) (sic), se puede incrementar directamente el nuevo kilometraje a intervenir á (sic) por el contrario se debe modificar el actual PGIRS adoptado por el Municipio de Sogamoso donde contempla el número de kilómetros que se deben barrer mensualmente".

En relación con su pregunta, es importante tener en cuenta que un ente territorial puede requerir un aumento del número de frecuencias de barrido corno resultado de las necesidades de limpieza requeridas en una determinada área de prestación.

De acuerdo con lo anterior, es necesario tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA No 351 de 2005: "Las frecuencias de barrido serán dos (2) para municipios de primera categoría y especial y una (1) para las otras categorías, de conformidad con la clasificación contenida en la Ley 617 de 2000 o la que la modifique, adicione o sustituya. El establecimiento de mayores o menores frecuencias para la totalidad del área urbana del municipio o partes específicas de la misma, deberá ser solicitada por la autoridad municipal o distrital competente, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos –PGIRS-, y serán consideradas para la determinación del parámetro K a que hace referencia el presente artículo". (Subrayado fuera de texto original)

De esta manera, debe tenerse presente que es posible una modificación las frecuencias de barrida, así como de los kilómetros a barrer, modificando el parámetro K de que trata la Resolución CRA 351 de 2005, originada por variaciones aprobadas en los kilómetros a barrer establecidos en los PGIRS y la cual obra a solicitud de la respectiva autoridad municipal o distrital competentes; en consecuencia la empresa deberá adelantar el trámite pertinente para la modificación de la información en el Sistema Único de Información (SUI), con el fin de ser incorporados como parte del costo final al usuario, en los términos definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto, así como la información a esta Comisión de Regulación.

En todo caso, debe tenerse presente que tanto los kilómetros a barrer como las frecuencias de barrido deben estar aprobados en el PGIRS municipal y/o distrital y que en caso de requerirse una modificación de esta información, debe actualizarse el respectivo PGIRS e informar a esta Comisión y al Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos, a fin de ser incorporados como parte del costo final al usuario y para que estas Entidades ejecuten las actividades de su competencia.

Habida cuenta de lo anterior, es pertinente aclarar que un aumento en el número de kilómetros a barrer, K, también supone un aumento en el número de suscriptores atendidos, NB.

De esta manera, la modificación de los parámetros K y NB, no altera el Costo de Barrido y Limpieza, cuyo techo se encuentra establecido en $13.565 (pesos de junio de 2004) por kilómetro de cuneta barrido (artículo 10 de la Resolución CRA 351 de 2005), sino que modifica la Tarifa para el Componente de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas, de acuerdo a la fórmula definida en el artículo 24 de la mencionada Resolución.

En virtud de lo anterior, nos permitimos señalar que ante la aplicación de nuevas tarifas para el servicio público de aseo por modificación de los parámetros K y NB (por cambio en el PGIRS), se debe dar cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.31 de la Resolución CRA 151 de 2001, los cuales hacen referencia a los términos en los que deben ser informados a los usuarios del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por parte de la entidad tarifaria loca I.

"Dentro de la estructura tarifaria contempla el concepto de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la zona urbana de la ciudad; por ser Sogamoso una ciudad atípica donde un alto porcentaje de la población localizada en el sector rural se beneficia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y Aseo (sic), que presta la empresa y en vista de no existir ninguna metodología tarifaria independiente para ser aplicada a ese sector (....) es posible ampliar la cobertura del servicio a medida que las condiciones técnicas y operativas lo permitan y se pueda facturar este servicio conjuntamente con los (sic) acueducto y alcantarillado, aplicando la misma estructura tarifaria empleada en la zona urbana".

En relación con su pregunta, es importante tener en cuenta que el artículo 2 de la Resolución CRA 351 de 2005, frente al régimen de regulación del servicio público de aseo, estableció lo siguiente:

"Artículo 2. Regímenes de regulación tarifaria. El régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo urbano será el de libertad regulada. El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada". (Subrayado fuera de texto original).

Adicionalmente, el numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, dispone al respecto lo siguiente:

"14.11.- Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las Comisiones de Regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia". (Subrayado fuera de texto original).

En este sentido, el prestador del servicio público de aseo, tiene la libertad de establecer las tarifas para el área rural.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

NOTA AL FINAL:

1. El artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 fue modificado por la Resolución CRA 403 de 2006.

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