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CONCEPTO 61811 DE 2019

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado 2019-321-002800-2 de 21 de marzo de 2019.

Respetada doctora XXXX:

Mediante la comunicación del asunto, se recibió nuevamente su correo electrónico, por medio del cual señala:

“(...) de acuerdo a la respuesta dada a mi correo, me encuentro insatisfecha ya que (sic) ya entidad no fue capaz de abrir el documento adjunto y verificar todo el escrito solicitado, por ende (sic) reenvió la solicitud y la pego toda en la introducción del correo ya que puede que vuelva a suceder que el funcionario que respondió no vea el adjunto con la solicitud completa (...) (sic).

(...) en razón a que a la fecha las Resoluciones aplicables para la elaboración de los CCU son la 375 del 2006 (Acueducto y alcantarillado) y la 376 del 2006 par (Aseo) aplicables a municipios hasta 5000 suscriptores: y la 768 del 2016 (Acueducto y alcantarillado) y 778 del 2016 (Aseo) aplicables a municipios con más de 5000 suscriptores: sin embargo, al momento de presentación de esta solicitud en la página web de la CRA se encuentran nuevos modelos de CCU en lo referente a Acueducto y Aseo.

(...) actualmente podría utilizarse las vigentes (es decir las referidas en el párrafo anterior), no obstante si se elaboran los CCU con estas y son presentadas a la Entidad para el concepto de legalidad, se da el término de entrada en vigencia de las resoluciones publicadas en la página Web de la Comisión, ¿Cuáles serian la Resoluciones a utilizar en este momento para la proyección de los CCU?” (sic).

En primer término, respecto de su solicitud de tener certeza en relación con las resoluciones que son “(...) aplicables para la elaboración de los CCU (...)”, resulta necesario precisar que los modelos expedidos por la Comisión no tienen carácter obligatorio, pues su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos.

Por tanto, la persona prestadora puede o no adoptar el modelo propuesto en la regulación de esta Comisión de Regulación. Sin embargo, en caso de que decida apartarse del mismo, deberá prever que las cláusulas que consigne en el contrato de prestación de servicios públicos estén acordes con su situación particular y, además, se ajusten a la normatividad vigente.

En el mismo sentido, también es importante hacer claridad respecto de los siguientes aspectos:

1. Para la existencia del contrato de servicios públicos, únicamente se requiere que las personas prestadoras definan las condiciones uniformes en las que están dispuestas a prestar el servicio (artículo 129 de la Ley 142 de 1994);

2. La definición de las condiciones uniformes por parte de las personas prestadoras no requiere aprobación ni concepto previo de autoridad alguna;

3. Esta Comisión de Regulación solamente ejerce la función de expedir el concepto de legalidad sobre las condiciones uniformes y sus modificaciones en la medida en que la persona prestadora lo solicite (numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994);

4. El concepto de legalidad tiene como propósito revisar que las condiciones uniformes y sus modificaciones no contienen cláusulas que configuren abuso de posición dominante, así como servir de prueba pericial ante un juez (artículo 133 de la Ley 142 de 1994).

5. El concepto de legalidad no interviene en la relación contractual entre suscriptor/usuario y la empresa.

Precisado lo anterior, en relación con la vigencia de las resoluciones que adoptaron los modelos para la elaboración de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reiteramos lo señalado mediante el radicado CRA 2019-012-00599-1 de 20 de marzo de 2019, a saber:

- Para municipios que cuenten con menos de 5.000 suscriptores, las resoluciones aplicables son la CRA 375 (1) y CRA 376 (2) de 2006.

- Para municipios que cuentan con más de 5.000 suscriptores, las resoluciones aplicables son la CRA 768 (3) de 2016 y CRA 778 (4) de 2016.

De otra parte, le informamos que esta Comisión de Regulación, con ocasión de la expedición de la Resolución CRA 825 de 2017(5), modificada por la Resolución CRA 844 de 2018, y con el propósito de actualizar a la normatividad vigente los modelos de contratos de condiciones uniformes que sirven de base para las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, mediante la Resolución CRA 863 de 2018, sometió a participación ciudadana el proyecto regulatorio por el cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017.

El término de la participación ciudadana del citado proyecto de resolución finalizó el pasado 28 de enero de 2019 y, actualmente, esta Comisión de Regulación se encuentra realizando el análisis de las observaciones, reparos y sugerencias por parte de los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, allegados en el marco de la participación ciudadana de la mencionada Resolución CRA 863 de 2018; para luego surtir el trámite de expedición de la resolución definitiva, en los términos establecidos en la agenda regulatoria indicativa 2019.

Así mismo, esta Comisión de Regulación se encuentra trabajando en la adopción del modelo de condiciones uniformes del contrato del servicio público de aseo que sirve de base para las personas prestadoras que atiendan en municipios que cuenten con menos de 5.000 suscriptores en área urbana. Se espera, de acuerdo con la agenda regulatoria indicativa 2019 que al finalizar el primer semestre del 2019 se cuente con la resolución definitiva.

Así las cosas, las resoluciones actualmente vigentes son las ya mencionadas, las cuales servirán de base a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que decidan adoptarlas.

Finalmente, nos permitimos reiterar que las enunciadas resoluciones se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas a través del menú "Normatividad" enlace: “Reglamentación de carácter general”, también podrá encontrar la mencionada Agenda Regulatoria Indicativa 2019.

Cordial saludo,

LUISA FERNANDA TRUJILLO MANRIQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

2. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

3. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se defíne el alcance de su clausulado".

4. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

5. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan."

6. "Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.39 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión dilecta con los usuarios y agentes del sector”.

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