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CONCEPTO 62221 DE 2012

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004063-2 del 22 de agosto de 2012.

Respetado doctor Peláez:

Recibimos su comunicación del asunto, mediante la cual presenta un derecho de petición para que se conceptúe jurídicamente sobre varios interrogantes, los cuales procedemos a resolver en el orden planteado:

1. ¿Quién tiene la potestad de filar los costos unitarios que se citan en la Resolución CRA 151 de 2001 en el artículo 2.4.4.2 para establecer y cobrar al suscriptor los costos en que incurren las empresas prestadoras para su conexión al sistema o red existentes del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado?

Sobre el particular, es importante precisar que mediante las Resoluciones CRA No 03 de 1996 y CRA No 15 de 1997, hoy integradas en la Resolución CRA No 151 de 2001 se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes cumplen las funciones de entidad tarifaria local.

En ese entendido y según lo informado en la Circular CRA No. 008 de diciembre de 2006, la aprobación de las tarifas de los servicios públicos, es responsabilidad de la Entidad Tarifaria local, la cual acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, se define como:

"Entidad tarifaria local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:

a. El Alcalde Municipal cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en los estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso el Concejo Municipal es entidad tarifaria local y por lo tanto no puede definir tarifas".

En consecuencia, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 90.3 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 los cargos por aportes de conexión se configuran como un cobro tarifario, corresponderá a la Junta Directiva del prestador como entidad tarifaria local, expedir el correspondiente acto administrativo, en el cual se aprueban y adoptan los estudios de costos y tarifas desarrollados dentro de la gestión técnica y administrativa de la empresa, por concepto de los aportes de conexión para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y que de acuerdo con la naturaleza jurídica del prestador puede ser acta, acuerdo o resolución, entre otros.

2. ¿Hay normatividad aue fije específicamente los topes a los cobras hechos al suscriptor respecto de costos en que incurren las empresas prestadoras para su conexión al sistema o red existentes del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado que se citan en la Resolución CRA 151 de 2001 en el artículo 2.4.4.2 o hay libertad tarifaria total por parte de las empresas de servicios públicos para establecerlos en las facturas que expiden?

Para dar respuesta a su inquietud y de acuerdo con lo manifestado en el punto anterior, las Resoluciones CRA No 03 de 1996 y CRA No 15 de 1997, hoy integradas en la Resolución CRA No 151 de 2001, vinculan al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes cumplen las funciones de entidad tarifaria local.

Por otra parte, en relación a los costos de conexión la Resolución CRA 151 de 2001 en el artículo 1.2.1.1 define:

"... Costos Directos de Conexión. Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles...".

De la misma forma, el artículo 2.4.4.2 de la resolución ibídem, describe de manera general los elementos constitutivos del costo, que de acuerdo con sus particularidades, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrán cobrar al suscriptor o usuario para efectos de la conexión de un inmueble al sistema o redes existentes, sin que de la descripción de los mismos, se pueda deducir que en su cálculo se puede establecer de un valor techo. Sin embargo, en su determinación se deben observar los criterios ordenadores del régimen tarifario, en particular el de suficiencia financiera y de eficiencia económica y los mismos deberán corresponder a costos eficientes al momento de su estimación.

Por lo anteriormente mencionado, los cobros que se realicen al suscriptor por concepto de costos de conexión, deben corresponder a los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles en los que incurre la empresa prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado.

3. ¿Cuáles son los topes o parámetros para filar los costos directos en que incurre la empresa en la conexión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?

Al respecto, reiteramos lo señalado en la respuesta al anterior punto sobre lo definido como costos directos de conexión.

4. ¿Qué requisitos debe tener el análisis de costos unitarios para la fijación de dichas topes?

5. ¿Es viable incluir en la fijación de los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente elementos como los materiales, accesorios v mano de obra, aparte de los medidores?

Para dar respuesta a los interrogantes 4 y 5 se debe tener presente que el artículo 2.4.4.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, estipula que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán cobrar al suscriptor, por cada inmueble, los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes, y para la determinación de dichos costos, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

"a. Un análisis de costos unitarios;

b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U).

c. EI medidor, si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor, el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento de dichas especificaciones y la calibración del medidor, la persona prestadora podrá aumentar el costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 % del valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.

PARÁGRAFO. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo debidamente justificado, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.".

Sin que tal determinación de costos, constituya la descripción de un techo.

6. ¿Dónde se pueden consultar los costos máximos señalados por la regulación vigente?

Al respecto, reiterarnos lo expresado en las respuestas dadas en el presente documento, teniendo en cuenta que corresponde a la entidad tarifaria local la aprobación de las tarifas correspondientes a los aportes por conexión y que los elementos constitutivos para su determinación y calculo dispuestos en el artículo 2.4.4.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, no se refieren a un costo máximo según lo expresado en esta pregunta.

Le informamos que en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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