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CONCEPTO 62401 DE 2013

(04 de septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-003373-2 de 25 dejulio de 2013.

Respetada doctora Hernández:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente consulta en relación con la aplicación de lo establecido en la Resolución CRA 608 de 2012(1):

"¿Cuál es el procedimiento que debe seguir EMCALI EICE ESP por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable e interconexión de acueducto, por un beneficiario (municipio de Yumbol gue se encontraba contemgiado en el estudio de costo de EMCALI EICE ESP?"

En primer lugar, puesto que se manifiesta en su comunicación que al calcular el Valor Presente de Ia Demanda proyectada (VPD) en el estudio de costos y tarifas de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. se tuvo en cuenta la demanda proyectada del municipio de Yumbo, le aclaramos que en relación con las variaciones de la demanda el artículo 15 de la Resolucion CRA 608 de 2012 estableció lo siguiente:

"ARTÍCULO 1. MODIFICACIONES EN LOS COSTOS POR EFECTO DE VARIACIONES SUSTANCIALES EN LA DEMANDA. Cuando por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, por entrada de un beneficiario, gue no estaba contemplado en el estudio de costos del groveedor, se presenten variaciones mayores al 5% en su proyección de demanda, éste deberá modificar sus costos de referencia atendiendo tal situación, sin que para ello sea necesario cumplir con el procedimiento de modificación previsto en la Resolución CRA 271 de 2003 o en la que Ia modifique, adiciona o derogue. No obstante, deberá cumplir con el trámite de información contemplado en el Título V, Capitulo 1, Sección 5.1.1 de Ia Resolución CRA 151 de 2001.

Las variaciones en Ia demanda se determinarán calculando Ia relación entre la demanda estimada por el proveedor para et año de cálculo y la demanda anual real como consecuencia de la entrada de beneficiarios. " (Subrayado por fuera del texto original).

Con base en lo anterior, se puede concluir que no es necesario realizar modificaciones al VPD que se calculó en el estudio de costos y tarifas vigente de EMCALI E.l.C.E. ESP., puesto que las modificaciones en los costos por efecto de variaciones en la demanda se deben realizar, únicamente, cuando la demanda proyectada va a variar por la entrada de un beneficiario que no fue contemplado en el estudio de costos del proveedor.

Ahora bien, puesto que en su comunicación se resalta el hecho de que el municipio de Yumbo seria un beneficiario que si fue contemplado en el cálculo del VPD del estudio de costos y tarifas vigente de EMCALI E.I.C.E. E.S.P., debe tenerse en cuenta que el articulo 15 de la Resolución CRA 608 de 2012 no hace referencia a este tipo de casos, justamente porque en los mismos no se presentan variaciones en la proyección de la demanda que justifiquen una modificación en los costos de referencia;

Asi las cosas, tal y como le informamos en ei oficio con radicado CRA 2013-401-003419-1 de 08 de julio de 2013, le reiteramos que los prestadores que pretendan suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión deberán tener en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución CRA 608 de 2012, especificamente, los requisitos generales establecidos en el articulo 4 de la mencionada resolución.

Del mismo modo, deberan tener en cuenta las disposiciones contenidas en 'los articulos 9 y 10 de la Resolución CRA 608 de 2012, en relación con la determinación del costo para el suministro de agua potable y/o el costo de interconexión a subsistemas de producción, transporte y/o distribución de agua potable. Al respecto, es importante aclarar que los mencionados costos (de suministro y/o de interconexión) se deben determinar con base en las actividades? que intervienen en el contrato de suministro de|agua potable y/o de interconexión, según sea el caso.

Los comentarios anteriores se efectúan en los terminos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se estabiecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexion de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potabIe y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y aicantariliado, y sus actividades complementarias, se señala la metodologia para determinar Ia remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones"

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