CONCEPTO 62911 DE 2009
(diciembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref: Su comunicación de fecha: noviembre 11 de 2009.
Radicado CRA N° 2009-321-005067-2, noviembre 12 de 2009.
Respetado señor Gutiérrez:
Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta "... Me gustaría (sic) saber los lineamientos o pasos a seguir para establecer o fijar el incremento del costo o valor por la prestación (sic) de un servicio público (sic) domiciliario.
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a solicitudes de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 125 de la Ley 142 de 1994, respecto de la actualización de las tarifas, dispone “Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”.
“Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional”.
Adicionalmente, las Resoluciones CRA 151 de 2001 y 403 de 2006 establecen el procedimiento y los plazos para la aplicación e información de las variaciones tarifarias.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva