CONCEPTO 64261 DE 2021
(septiembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2021-321-006668-2 de 20 de agosto de 2021.
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:
“Por medio de la presente solicito concepto frente a si es procedente que la Empresa de Aseo de Bucaramanga EMAB S.A. E.S.P., puede (sic) continuar con los cobros por los componentes de Disposición Final y Tratamiento de Lixiviados, teniendo en cuenta que el sitio de Disposición Final el Carrasco opera amparado en el Decreto 103 de 14 agosto de 2021 “Por medio del cual declara la situación de “calamidad pública” en el municipio de Bucaramanga”.
Así de no poder efectuar estos cobros solicitamos nos indique si los municipios pueden asumir estos costos, lo anterior teniendo en cuenta que la EMAB S.A. E.S.P., asume unos costos por la operación prestada
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, le informamos que el servicio público de aseo se encuentra cobijado bajo el régimen de la Ley 142 de 1994[2], que establece que el Estado a través de las Comisiones de Regulación, intervendrá en los servicios públicos, entre otros, señalando regímenes tarifarios para el cobro de estos.
En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante la Resolución CRA 720 de 2015[3], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[4], vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo al régimen de libertad regulada, en el cual la Comisión define los criterios y la metodología para que las empresas de servicios públicos determinen los precios máximos a cobrar a los usuarios.
Así, con arreglo a la metodología definida por esta Comisión de Regulación, las tarifas son fijadas por la Junta Directiva de la respectiva empresa prestadora, quien obra como entidad tarifaria local.
De conformidad con lo anterior, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, de acuerdo a las funciones asignadas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, carece de competencias para autorizar el cobro de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, o de alguna de sus actividades complementarias.
No obstante, resulta pertinente indicar lo siguiente:
El artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015[5] define la disposición final como la actividad del servicio público de aseo que consiste en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de relleno sanitario.
Por su parte, en el artículo 5.3.2.2.6.1[6] de la Resolución CRA 943 de 2021 esta Comisión estableció el Costo de Disposición Final (CDF) tomando el relleno sanitario como tecnología de referencia donde se remunera el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre, clausura y posclausura de este tipo de infraestructuras, además de las actividades requeridas para cumplir con el Plan de Manejo Ambiental del sitio.
Del mismo modo, las personas prestadoras de la actividad complementaria de disposición final cuentan con recursos para las actividades de cierre, clausura y posclausura de los rellenos sanitarios que operan, los cuales deberán ser provisionados en un encargo fiduciario que permita garantizar su disponibilidad para la financiación de todas las actividades y obras requeridas en dichas etapas del relleno sanitario de conformidad con lo dispuesto en el 5.3.2.2.6.3[7] de la Resolución CRA 943 de 2021.
Ahora bien, el artículo 5.3.2.6.3[8] de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone:
“Artículo 5.3.2.6.3. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF), cuando por condiciones de vida útil u orden de autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.”
Como se observa, en caso de que la persona prestadora por condiciones de vida útil u orden de autoridad deba seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos recolectados, deberá modificar su CRT y su CDF con el objetivo de que la tarifa remunere los costos correspondientes a las nuevas condiciones de prestación.
En tal sentido, el nuevo CRT deberá considerar la distancia al nuevo relleno sanitario (D), el valor de los peajes de ida y vuelta (PRT) y el promedio de toneladas recolectadas y transportadas (QRT) mientras que para el CDF se debe considerar el precio por tonelada calculado por el operador del nuevo sitio de disposición final[9], al igual que el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) que deberá ser igualmente informado. Finalmente, estas modificaciones se verán reflejadas en la facturación a partir del periodo en el cual se lleve a cabo el transporte y disposición al nuevo relleno sanitario.
Por último, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".
2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"
3. “Porta cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones"
4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."
6. Compila el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015.
7. Compila el artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015.
8. Compila el artículo 25 de la Resolución CRA 864 de 2018.
9. Par el cálculo del CDF, el operador debe calcular este considerando la metodología tarifaria que le aplique. En caso de que el relleno sanitario reciba más de 300 toneladas promedio mensual deberá aplicar las fórmulas establecidas para ello en el Libro 5, Parte 3, Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 2015; mientras que si recibe hasta 300 toneladas promedio mensual deberá aplicar las fórmulas establecidas para ello en el Libro 5, Parte 3, Título 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 853 de 2021.