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CONCEPTO 64651 DE 2021

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005811-2 del 29 de julio de 2021.

Respetada Señora Gerente;

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicitan: “...concepto técnico, respecto al acceso a tarifa de aprovechamiento de un nuevo prestador de aprovechables en el Área de Prestación Urbana del municipio de Campoalegre Huila. ”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De acuerdo con lo anterior procedemos a resolver sus inquietudes, a saber;

“1. ¿El nuevo prestador de aprovechables puede acceder a la tarifa de aprovechamiento- (TA), una vez reporte las toneladas efectivamente aprovechadas ante el Sistema Único de información -SUI, de la Superservicios?”

El Decreto 1077 de 2015[2] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994[3] y que cumpla con la normatividad vigente.

Así mismo, se debe considerar que la operatividad de dicha actividad se rige por lo definido en el decreto mencionado, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016[4]; puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, se precisa lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)".

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

(...)''. Subrayado fuera de texto original.

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que no están en proceso de formalización y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente, deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD y responder de manera integral por dicha actividad.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016[5] del MVCT, las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deben cumplir con el reporte de toneladas aprovechadas en los siguientes términos:

“Artículo 8o. Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI). Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1. del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, así:

(...)

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforadas, en su área de prestación (ton/mes).

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados, en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación, discriminando por tipo y uso.

(…)

La información de costos y cantidades deberá ser estimada de conformidad con la regulación tarifaria vigente.

Parágrafo 1. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar de manera independiente las toneladas de residuos sólidos comercializadas entre Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) y las toneladas efectivamente aprovechadas.

Parágrafo 2. La facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, se realizará con las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por las personas prestadoras de la actividad. En consecuencia, el no reporte de información en las condiciones y oportunidad definidas tendrá como consecuencia el no cobro a los usuarios en el período correspondiente."

En ese orden, además de cumplir con estar inscritos como personas prestadoras y responder integralmente por la actividad de aprovechamiento, deben reportar la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI y en los términos definidos por la SSPD, información con la cual podrán acceder a los recursos de la tarifa del servicio público de aseo que acorde con la resolución citada y Decreto 1077 de 2015 se seguirá realizando con la regulación tarifaria vigente, razón por la cual los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables que desempeñen la prestación del servicio en municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana tendrán que aplicar lo establecido en el Título 2 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021[6].

“2. ¿La empresa EMAC debe actualizar la Tarifa de Aprovechamiento, una vez el nuevo prestador de aprovechables reporte información de las toneladas efectivamente aprovechadas ante el SUI, o debe actualizar la tarifa con el promedio de suscriptores, toneladas efectivamente aprovechadas del primer semestre (...), las cuales serán el promedio para el segundo semestre?”

Para el efecto se debe precisar que para la estimación de la tarifa final por suscriptor, el prestador de residuos no aprovechables debe calcular, entre otros, los promedios que determinan la tarifa de aprovechamiento, para lo cual el artículo 5.3.2.1.4.[7] de la Resolución CRA 943 de 2021 define que: “(...) Cuando en el presente título se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)"; es decir, que para el cálculo del primer semestre de un año (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año inmediatamente anterior (julio - diciembre) y así sucesivamente, lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

Así mismo, la Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017[8] de la SSPD, MVCT y la UAE-CRA estableció:

“(...) con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017[9].

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. (...)”.

En este entendido, en aquellos casos en que las personas prestadoras del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no cuenten con la información completa de todos los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado, de conformidad con lo definido en el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021. Particularmente para la actividad de aprovechamiento, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, éste deberá ser calculado nuevamente, de conformidad con la normativa en precedencia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”

3. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

4. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

5. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016."

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

7. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015

8. Referencia: Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015.

9. “Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.000

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