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CONCEPTO 65371 DE 2011

(Septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Comunicación con radicado CRA N° 2011-321-004528-2 del 02 de agosto de 2011.

Respetado señor Sánchez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita ante esta Comisión el modelo para el contrato de condiciones uniformes y el modelo para el estudio tarifario.

Al respecto, y teniendo en cuenta el pronunciamiento de su consulta sobre la prestación del servicio para "... consumo humano No potable..." es necesario señalar que el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones", define el servicio público domiciliario de acueducto en los siguientes términos:

"(...) 14.22. - Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarías tales como captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte. (Subrayado por fuera del texto original).

De igual forma, el numeral 3.40 del artículo 3 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del artículo 1 del Decreto 302 de 2000, establece que el "... servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte". (Subrayado por fuera del texto original).

En ese sentido, cuando se hace referencia al servicio de acueducto, se entiende la provisión del servicio de agua potable, la cual debe cumplir con los requerimientos señalados en el Decreto 1575 de 2007 y en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respecto a las condiciones químicas, microbiológicas y organolépticas que debe cumplir el agua. Por tanto, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto, están en la obligación de suministrar agua potable con el lleno de requisitos según las condiciones y parámetros establecidos por la normatividad en comento, y con la continuidad de un servicio de buena calidad.

En consecuencia, la metodología tarifaria expedida por esta Comisión para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado por medio de la Resolución CRA N° 287 [1] de 2004, comprende la distribución de agua apta para el consumo humano, y no regula las tarifas de agua cruda, es decir, reconoce únicamente los costos de prestación del servicio de "agua potable" y por lo tanto, el régimen tarifario contenido en la Ley 142 de 1994 no es aplicable para el caso de venta de agua cruda.

Así las cosas, y teniendo en cuenta las competencias asignadas a esta entidad, las cuales se encuentran enmarcadas en los artículos 73 y 74,2 de la Ley 142 de 1994, nos permitimos señalar que la distribución de agua cruda no es un servicio de los regulados por esta Comisión de Regulación, razón por la cual, esta entidad no es competente para pronunciarse respecto a su solicitud.

Finalmente, le informamos que mediante la Resolución CRA 375 de 2006 se define el clausulado del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que las disposiciones presentes en la mencionada resolución aplican únicamente para las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto o servicio público domiciliario de agua potable.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006.

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