CONCEPTO 65561 DE 2011
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con Radicado CRA N° 2011-321-004588-2 del 09 de agosto de 2011.
Respetado señor Ramón:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante esta Comisión la siguiente consulta (cita textual):
"deseo saber si ustedes como entidad reguladora están (sic) al tanto o saben del incremento en el servicio de agua en la ciudad de Garzón huila (sic) desde este mes en un 3.2326 % según (sic) res. CRA 200 de dic 21/2001 necesito que me den respuesta para saber si esto es totalmente legal o no..."
En primer lugar, le informamos que según el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 "... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez gue se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios gue considera la fórmula." (Subrayado por fuera del texto original).
En desarrollo de lo anterior, esta Comisión reglamentó la anterior disposición de la Ley 142 de 1994 por medio de la Resolución CRA 200 (1) de 2001 y la Resolución CRA 543 (2) de 2011, en las cuales se estableció que la actualización de costos y tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se llevará a cabo mediante la variación del índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, publicado de manera oficial por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en concordancia con lo establecido en la Ley 142 de 1994. Acorde con lo anterior, entre junio de 2010 y junio de 2011 se acumuló una variación acumulada en el IPC de 3.2326%, valor que puede ser aplicado por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Finalmente, le informamos que le corresponde a la SSPD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Razón por la cual, podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305, o dirigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superservicios.gov.co.
En caso de requerir asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
SILVANA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. "Por la cual se fija la tasa de actualización para las tarifas de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
2. "Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994”