CONCEPTO 65891 DE 2011
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto. Su comunicación con radicado CRA 20113210046332 del 10 de agosto de 2011.
Respetada doctora Rendón:
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita información relacionada con el servicio de facturación conjunta, específicamente si la empresa Aguas de Urabá S.A. E.S.P. o EPM con quien tiene un contrato comercial de facturación conjunta, puede negar iniciar el proceso de facturación conjunta con el servicio de acueducto a los usuarios de aseo.
Sobre el particular, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, "Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo".
Agrega la norma que dicha justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Ahora bien, el artículo 4 del Decreto 1987 de 2000, por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones, establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de facturación conjunta.
Por lo anterior y atendiendo a las facultades otorgadas, ésta Unidad Administrativa Especial en la Sección 1.3.22 de la Resolución 151 de 2001, complementada y modificada por la Resolución 422 de 2007, estableció disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, tales como condiciones mínimas del convenio, lineamientos para la suscripción y metodología de cálculo de los costos.
Agotado el trámite indicado en los numerales 3 y 42 del artículo 2 de la Resolución CRA N° 422 de 2007, los cuales suponen la etapa de muto acuerdo entre las partes, de no lograrse la suscripción del convenio, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de manera unilateral impondrá medíante acto administrativo, las condiciones del servicio de facturación conjunta sobre las cuales no se logró acuerdo.
Los actos administrativos mencionados, puede ser consultados a través de la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co
Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud, cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)