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CONCEPTO 66121 DE 2021

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2021-321-006193-2 de 9 de agosto de 2021 Respetado señor Camacho:

Hemos recibido el oficio del asunto, por medio del cual solicita “(...) concepto donde se establezca la posibilidad de utilizar, como AÑO BASE, para la elaboración del estudio de costos tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado [Resoluciones CRA 825 de 2017 y CRA 844 de 2018], la PROYECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2021".

Previo a dar respuesta, le manifestamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es importante traer a colación las disposiciones de la Resolución CRA 943(2) de 2021 que en el artículo 2.1.1.1.1.7. que compila el artículo 7 (3) de la Resolución CRA 825 de 2017, establece que el año base para efectos del cálculo del Costo Medio de Administración-CMA, Costo Medio de Operación General-CMOG y Costo Medio de Operación Particular-CMOP corresponde al año 2016.

No obstante, el parágrafo 2 del artículo ídem dispone que las personas prestadoras pertenecientes al primer segmento que tengan menos de un (1) año de operación al primero (1°) de julio de 2018 o no cuenten con la información del año base, podrán:

1. Aplicar los valores mínimos fijados para el Costo Medio de Administración CMA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.2.2 (4), y para el Costo Medio de Operación General CMOG en el artículo 2.1.1.1.3.3.3.(5) de la Resolución 943 ibídem.

Estimar los costos de prestación del servicio, siempre y cuando el valor del CMA y del CMOG, sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes.

Una vez cumplan un (1) año fiscal en operación, deberán calcular los costos económicos de referencia y aplicarlos directamente, siempre y cuando el valor del CMA y del CMOG, sean mayores a los valores mínimos fijados por la CRA para estos componentes.

Para las personas prestadoras del segundo segmento, es decir, que cuenten con hasta 2.500 suscriptores, se podrá calcular el CMA y CMOG utilizando la fórmula establecida para los prestadores del primer segmento o fijando un valor que se encuentre dentro de los rangos definidos en los artículos 2.1.1.1.4.2.1. y 2.1.1.1.4.3.2. de la mencionada Resolución CRA 943 de 2021, que compilan respectivamente los artículos 25 (6) y 27 (7) de la Resolución CRA 825 de 2017, para esta última opción se podrá emplear la información y soportes que la persona prestadora considere pertinentes.

Para el caso del CMOP, el parágrafo 2 de los artículos 2.1.1.1.3.3.4. y 2.1.1.1.4.3.3, de la Resolución 943 de 2021, que compilan los artículos 19 (8) y 28 (9) de la Resolución CRA 825 de 2017 respectivamente, definen que cuando la persona prestadora del primer y segundo segmento, tenga menos de un (1) año de operación de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.7. ídem que al primero (1°) de julio de 2018 o no cuenten con la información del año base, podrá proyectar los costos con los soportes que consideren pertinentes y una vez cumpla un (1) año fiscal en operación, deberán calcular el CMOP con dicha información y aplicarlo directamente.

De otro lado, de conformidad con el artículo 2.1.1.2.2. ídem, que compila el artículo 6 de la Resolución CRA 864 de 2018 en los eventos de entrada de un nuevo prestador o sustitución del prestador, para efectos de elaborar un nuevo estudio de costos, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.7. de la misma resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras del primer segmento, deberán aplicar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.3.3.4. ídem.

De lo anterior puede inferirse que es posible usar información financiera de un año base distinto al 2016 en los casos anteriormente previstos, en los demás eventos deberá corresponder a la del año 2016. En todo caso, la persona prestadora deberá expresar los costos económicos de referencia antes referidos en pesos de diciembre del año 2016.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que la persona prestadora podrá, si así lo considera, solicitar una modificación de carácter particular de la fórmula tarifaria contenida en TÍTULO 1 de la PARTE 1 del LIBRO 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, para lo cual deberá observar las previsiones contenidas en el CAPÍTULO 2 del TÍTULO 7 de la PARTE 8 del LIBRO 1 ídem.

Cordial Saludo

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones"

3. modificado por la Resolución CRA 844 de 2018, art. 1.

4. Compila el artículo 15 de la Resolución CRA 825 de 2017.

5. Compila el artículo 18 de la Resolución CRA 825 de 22017.

6. modificado y adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018, art. 7.

7. modificado y adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018, art. 8.

8. modificado y adicionado por la Resolución CRA 844 de 2018, art. 4.

9. modificado por la Resolución CRA 844 de 2018, art. 9.

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