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CONCEPTO 66141 DE 2019

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002128-2 de 28 de febrero de 2019.

Respetada señora Moriones:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes referentes a la actividad de aprovechamiento, como actividad complementaria del servicio público de aseo.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1o. Para efecto del reconocimiento y pago de los valores que corresponden porta prestación de la actividad de aprovechamiento; deben tenerse en cuenta las toneladas subidas al SUI que provengan sólo de la implementación de una ruta selectiva ó también debe pagarse por las provenientes sólo (sic) negocio de bodegas de reciclaje que siempre han funcionado así, sin realizar ninguna de las actividades que conforman el aprovechamiento según la norma, aunque tales toneladas hayan sido reportadas al SUI, sin coherencia ni relación directa con la prestación del servicio a los usuarios?”

(...)

3o. Cuando se reportan toneladas de residuos aprovechables en el SUI que no provienen de la integralidad en la prestación del servicio de aseo en aprovechamiento, ni como resultado de una ruta selectiva, las empresas de no aprovechables deben efectuar el ajuste del CCS en el porcentaje del 30% y proceder a facturar el TA ó solo deben calcular y facturar el TA en este caso?”

El Decreto 1077 de 2015(1) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

La operatividad de dicha actividad, se rige por lo establecido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(2); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, se determina:

“ARTÍCULo 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

ARTÍCULo 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

(...)”. (Subrayado fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.

Por consiguiente, aunque la recolección y transporte de residuos aprovechables y la clasificación y pesaje de los residuos en las (ECA) sean atendidas por personas diferentes, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe responder integralmente por la recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables. Para lo cual, deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016(3) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

“Artículo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:

i. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs).

i. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

ii. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.

Parágrafo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las estaciones de clasificación y pesaje (ECAs) de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación”.

Así mismo, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(4) establece:

“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos porta Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportad al SUI(5) (...)”.

En consecuencia, únicamente se podrán remunerar vía tarifa del servicio público de aseo, la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados que se encuentren reportados en el Sistema Único de Información (SUI).

“2o. Se puede cargar al SUI toneladas de residuos aprovechables comercializados por bodegas, como siempre se ha venido haciendo y que no provienen de la implementación de una ruta de aprovechamiento como lo señala la norma vigente en la materia?”

Al respecto, el artículo 7 de la Resolución 276 de 2016(6) establece:

“Artículo 7. Prácticas no autorizadas. De conformidad con el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se considera como práctica no autorizada el reporte de las toneladas comercializadas entre Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAS) como residuos sólidos efectivamente aprovechados. Así como el reporte de residuos sólidos efectivamente aprovechados en ECAS no registradas a nombre de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

Parágrafo: Las prácticas no autorizadas serán objeto del control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)." (Subrayado fuera de texto original)

“4o. Es posible que se carguen toneladas en el SUI y se pague la remuneración de la actividad de aprovechamiento, sin conexidad o relación directa con el número de usuarios atendidos por la ESP prestadora de aprovechamiento?”

Sobre el particular, el artículo 8 de la Resolución 276 de 2016 estipula:

“Artículo 8. Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI). Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información fSUl). dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, así:

A. Para las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables:

(...)

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforadas, en su área de prestación (ton/mes).

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación, discriminado por tipo y uso.

C. Para las personas prestadoras de la actividad de disposición final:

(...). ” (Subrayado fuera de texto original)

“5o. En qué eventos permite la normatividad vigente que se puedan cargar toneladas de residuos aprovechables derivados de la comercialización de reciclaje y no como producto de la prestación del servicio de aseo en su actividad complementaria de aprovechamiento; independientemente que el cargue se esté haciendo por parte de una ESP legalmente constituida?”

Se reitera lo mencionado en la respuesta a las preguntas 1 y 3, en el sentido que la actividad de aprovechamiento comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Por consiguiente, la comercialización de residuos aprovechables no hace parte de la misma.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 01 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones."

2. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Titulo 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.”

3. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

4. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

5. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

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