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CONCEPTO 0066171 DE 2019

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002174-2 de 28 de febrero de 2019.

Respetada doctora XXXXX:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consulta lo siguiente:

“Cuándo una empresa de aprovechamiento informa a la Empresa del servicio público de aseo de residuos no aprovechables en el mes siguiente de haber prestado el servicio y ésta no realiza el ajuste del CCS, ni calcula el TA con la información reportada al SUI, sino que espera 6 u 8 meses para realizar el ajuste del 30% en el CCS y calcular el TA. En este evento: 1. De quien es la responsabilidad de la facturación del servicio de aprovechamiento y bajo que parámetros debe efectuarse el cálculo y el cobro del servicio por parte de las empresas de no aprovechables? 2. Las empresas de aseo de no aprovechables pueden o tienen competencia para solicitar el cumplimiento de requisitos a las empresas de aprovechables, a efecto de poder proceder a reconocer y calcular el TA y hacer el ajuste el CCS? ¿De poder hacerlo, cuáles serían los requisitos y documentos que dichas empresas pueden exigir a las ESP de aprovechables?''. (Sic)

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Es importante precisar que el Decreto 1077 de 2015 [1] define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora acorde con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

La operatividad de la actividad, se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de2016;[2] puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la Sección 2 del capítulo 5, se determina:

“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)”.

“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Subrayado fuera de texto original).

De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente (Resolución CRA 720 de 2015), deben estar registradas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y responder de manera integral por dicha actividad.

Adicionalmente, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar al Sistema Único de Información (SUI), las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas de usuarios aforados y no aforados, así como, el número de suscriptores aforados, si hay lugar a ello, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 8 de la Resolución 276 de 2016, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que establece:

“Artículo 8° Reporte de información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento al Sistema Único de Información (SUI). Para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de que trata el artículo 2.3 2.5.2.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 596 del 11 de abril de 2016, se requiere de tres fuentes de información que deberán ser reportadas al Sistema Único de Información (SUI), dentro de los primeros tres (3) días del mes, correspondiente al mes inmediatamente anterior, así:

(...)

B. Para las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios no aforadas, en su área de prestación (ton/mes).

2. Total de toneladas mensuales efectivamente aprovechadas generadas por usuarios aforados, en su área de prestación, discriminado por usuario aforado (ton/mes).

3. Número de suscriptores aforado de aprovechamiento en el área de prestación, discriminando por tipo y uso”.[3]

De esta manera, una vez cumplidos los referidos requisitos por parte de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad de la facturación de dicha actividad corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, el cual dispone:

“Artículo 2.3.2.5.2.2.1. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo (…)”.

Así mismo, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor, de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y con base en la información publicada en el Sistema Único de Información (SUI), en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.5 [4] del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

De igual manera, deben tener en cuenta que para la estimación de la tarifa final por suscriptor, deben calcular los promedios que determinan la tarifa de aprovechamiento. Al respecto, el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, es decir, que para el cálculo del primer semestre de un año (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año inmediatamente anterior (julio - diciembre) y así sucesivamente, lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

Adicionalmente, la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, comprende dos ingresos: i) recursos del Valor Base de Aprovechamiento (VBA) y ii) recursos provenientes del incremento en el porcentaje de comercialización. En tal sentido, la remuneración del VBA se deberá realizar conforme al artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, de acuerdo con el promedio mensual de residuos sólidos aprovechables registrado en el SUI por cada uno de los prestadores de la actividad de aprovechamiento. En cuanto a los recursos del incremento del porcentaje de comercialización, se debe observar lo indicado en la Circular Conjunta 01 de 2017:

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI.

(...)h.

Para determinar la distribución del recaudo proveniente del incremento en el costo de comercialización por suscriptor, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016,[5] según se trate de suscriptores aforados (numeral 1) o no aforados (numeral 2).

Por último, se debe considerar lo indicado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994,[6] "(...) al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario".

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones".

3. Concordante con el numeral 3.1 "Valor Base de Remuneración de la actividad de aprovechamiento (VBA)” de la Circular Conjunta, CRA MVCT y SSPD 01 de 2017 “Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición a implementar el esquema operativo definido por el Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015".

4. “Cálculo de la tarifa mensual final al suscriptor”.

5. “Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito”.

6. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

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