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CONCEPTO 66401 DE 2011

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA N° 2011-321-005160-2 del 09 de septiembre de 2011

Respetado señor Hernández:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual, consulta "Deseo saber si la Asociación de Usuarios del Acueducto de Guanabanal y/o Alcantarillado y/o Aseo de Guanabanal E.S.P. se encuentra inscrita como prestadora de tales servicios".

En primer lugar, le manifestamos que es deber de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, actualizar la información frente a esta Unidad Administrativa Especial de la CRA - UAE-CRA; para lo cual, deben remitir copia de la documentación concerniente al certificado de existencia y representación legal (actualizado), certificado del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al igual que los datos de contacto tales como: dirección, teléfono, fax y correo electrónico. Sin embargo, una vez revisada la información de empresas prestadoras de servicios públicos disponible por esta Comisión, le comunicamos que no se encontró reporte de la Asociación de Usuarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Guanabanal.

Por otra parte, le informamos que en desarrollo de Ley 142 de 1994 y lo dispuesto en artículo 5 del Decreto 990 de 2002, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD mantener un registro actualizado de las personas que presten los servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la misma, siendo deber de los prestadores remitir tal información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994.

Mediante la Resolución SSPD 2005-130-001696-5 de 2005, modificada por la Resolución SSPD 2007-130- 002701-5 de 2007 (compiladas en la Resolución SSPD 2010-130-004876-5 de 2010), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció el "régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS", procedimiento que deberá llevarse a cabo por todos los prestadores de los servicios públicos ante la SSPD; normas que puede consultar en la página web www.superservicios.gov.co

En este sentido, el RUPS puede ser consultado en el Sistema Único de Información para los servicios públicos, SUI, el cual es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001. La información del SUI es de dominio público y puede acceder en el sitio web www.sui.gov.co En consecuencia, damos traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos, -SSPD, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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