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CONCEPTO 66621 DE 2017

(Noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 20173210086132 de 5 de octubre de 2017

Respetado doctor González:

Hemos recibido la comunicación del asunto, donde consulta sobre el cumplimiento de la Resolución CRA 768 de 2016, así:

¿La Empresa Proactíva Aguas de Montería está obligada a adoptar el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, previsto en el anexo 1 de la Resolución 768 de 2016?

Rta/. El artículo 73 de la Ley 142 de 1994(1) estableció como función de las comisiones de regulación, la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Para ese propósito, en su numeral 73.10 les asignó la facultad de dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia, con la posibilidad de limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.

Es así como la Comisión ha expedido distintas Regulaciones a efectos de establecer modelos de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, en consecuencia, la Resolución CRA 768 de 2016, ha sido expedida con un ámbito de aplicación especifico, es decir, para personas prestadoras con más de 5000 suscriptores y/o usuarios.

Por lo anterior, si la Empresa Proactíva Aguas de Montería, cuenta con un número de suscriptores y/o usuarios igual o mayor a 5000, debe dar cumplimiento a lo previsto en la precitada Resolución.

2. En el caso de que la empresa Proactiva no esté obligada a adoptar el nuevo modelo previsto en el anexo 1 de la Resolución 768 de 2016 ¿Seguirá vigente el concepto de legalidad al contrato de condiciones uniformes, emitido por la Directora Ejecutiva Dra. Silvia Juliana Yepes Serrano en el año 2013?, ¿O deberá solicitar un nuevo concepto?

Cuando se otorgó concepto de legalidad por parte de la directora ejecutiva del momento, se encontraba vigente la Resolución 375 de 2006 y en dicho documento se dijo que cualquier modificación que se hiciera a las condiciones uniformes del contrato, dejaba sin efecto el concepto de legalidad emitido, en relación con las cláusulas modificadas y ameritaba, que se enviarían copias de dicha modificación a los suscriptores y/o usuarios.

Igualmente, se dijo que la empresa debía permanecer al tanto de la normatividad sectorial que fuera expedida a fin de ajustar, en lo pertinente, las condiciones uniformes de sus contratos. En tal sentido, y como quiera que ya fue expedida una nueva Regulación, deben las empresas prestadoras de los servicios públicos ceñirse a dicha normatividad y solicitar un nuevo concepto de legalidad.

Sobre el particular es pertinente señalar, que el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CRA 768 de 2016 señala que las condiciones uniformes que se ajusten en su totalidad al Anexo 1 de la citada resolución, que no lo modifiquen y no contemplen otras condiciones en el aparte de cláusulas especiales y/o adicionales de dicho anexo, se considerarán conceptuadas como legales por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

A su vez establece que las cláusulas adicionales podrán obtener concepto de legalidad previa verificación por parte de esta Comisión de Regulación del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigióles. Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad de que trata el artículo 73, numeral 73.10 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras del servicio público de acueducto y/o alcantarillado, deberán identificar la fuente legal y las razones para su inclusión.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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