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CONCEPTO 67281 DE 2017

(Noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20173210096182 del 2 de noviembre de 2017.

Respetado Señor Kallmann:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta las siguientes inquietudes sobre la Circular Conjunta 01 de 2017, que serán abordadas en el orden por usted sugerido, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Entre algunas inquietudes, consideramos que conocemos que existen organización (sic) que reportan toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, pero no están conformadas por recicladores de oficio, y consideramos (sic) si deben o no ser beneficiarías de la tarifa de aprovechamiento, y de la comercialización del aprovechamiento”.

R/: El Decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015, estableció, entre otros aspectos, que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, incluidas las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)(2) y a partir de allí reportar al Sistema Único de Información (SUI) los aspectos técnicos, administrativos, comerciales, operativos y financieros en los términos y condiciones que para el efecto establezca la SSPD(3). Es así como, a partir del reporte de información de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, situación que se da con posterioridad al registro de la persona prestadora en el RUPS, la persona prestadora de aprovechamiento tiene derecho al cobro de tarifa asociada a la actividad de aprovechamiento en los términos establecidos por el citado Decreto. Lo anterior, aplica independientemente de que la persona prestadora de aprovechamiento corresponda a una organización de recicladores de oficio en proceso de formalización o no.

Ahora bien, es de recordar que el Decreto 1077 de 2015 estableció, en la Parte 3 del Título 2 del capítulo 5 en la sección 3, un régimen de progresividad para la formalización de las organizaciones de recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento con un término de 5 años a partir de su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD); periodo a través del cual deberán ir cumpliendo con las fases definidas en el citado decreto con el fin contar con todos los requerimientos que la normatívidad establece para la prestación de la actividad de manera formal. No obstante, de conformidad al parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no corresponde a una organización de recicladores de oficio en proceso de formalización, deberá cumplir de manera inmediata con la totalidad de los requerimientos normativos para poder cobrar la tarifa del servicio en los términos de la regulación vigente.

"(...) tenemos inquietudes respecto del hecho de si las toneladas efectivamente aprovechadas, tienen que ver con residuos ordinarios, de los que se generan en las actividades residenciales y no residenciales, o si también pueden reportarse materiales como chatarra, residuos de construcción, remanentes de producción, etc.”

R/: De conformidad con el numeral 87 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2017<Sic, es 2015>, adicionado por el Decreto 596 de 2016, los residuos efectivamente aprovechados corresponden a aquellos “residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) porta persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria".

Ahora bien, y considerado que la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo se encuentra definida como la “actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, asi como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora"(4); se debe entender que los residuos efectivamente aprovechados a remunerar vía tarifa del servicio público provienen de aquellos residuos presentados por usuarios del servicio público, en sus categorías de residenciales y no residenciales, para la recolección y transporte selectivo de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.

“(...) Consideramos importante formalizar el cruce de información, para lograr datos puntuales y que puedan ser objeto de seguimientos portas autoridades correspondientes”.

Rl: Los flujos de información entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables están definidos en la normatividad vigente, en especial en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, y la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio.

“(...) Notamos con extrañeza, que a pesar que no es viable facturarle a las ECA los rechazos, en la circular se pretende que el prestador de no aprovechables realice pesaje permanente de los rechazos de las ECA, situación que genera un sobrecosto, que no es viable cubrirlo vía tarifa, y consideramos que en todo caso, es contrario a los establecido en el artículo 40 de la norma citada”.

R/: Respecto al material de rechazo, el parágrafo 1o del artículo 6 la Resolución 276 de 2016 del MVCT, establece que el mismo debe ser entregado a las personas prestadores del servicio público de aseo de residuos no aprovechables que operan en el área de prestación de la ubicación de la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

En este mismo sentido, el artículo 35 de la Resolución CRA 720 de 2015, estableció que los costos de recolección y transporte (CRT), disposición final (CDF) y tratamiento de lixiviados (CTL) asociados a los residuos sólidos que sean objeto de rechazo en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECAs) deben ser pagados por todos los usuarios del municipio. Para ello, el artículo 40 de la citada resolución estableció la fórmula a través de la cual se realiza la distribución de toneladas rechazadas de aprovechamiento por suscrlptor (TRRA):

Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento de la persona prestadora j medidas en las personas prestadoras ECA (toneladas/mes)”. (Negrilla fuera del texto original)

Razón por la cual, el parágrafo 2 del artículo 40 de la citada Resolución, estableció: "Para efectos de facturación, las ECA no se considerarán usuarios de residuos no aprovechables. En esa medida las toneladas rechazadas por las ECAs se distribuirán por igual entre los suscriptores de residuos no aprovechables";

En consecuencia, y toda vez que es la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el responsable de la liquidación de la tarifa final al usuario y por ende de la estimación del TRA, este es el responsable de medir en las ECAs la cantidad de residuos de rechazo entregados para su posterior disposición final. Es así como en la Circular Conjunta 01 de 2017 se aclaró:

“(...) es obligación de quien recibe estos residuos de rechazo deben realizar el pesaje, con el fin de llevar a cabo el respectivo cobro a todos los suscriptores, de conformidad con la regulación tarifaria vigente (artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015)".

“(...) la circular ahora señala que el CCS A se activa en el momento en que se certificaron las toneladas efectivamente aprovechables en el SUI, y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el distrito capital. En ese orden de ideas, se hace ahora necesario facturar la comercialización CCSA del 2016?”.

R/: De acuerdo con la regulación tarifaria vigente, en especial el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, el Incremento del 30% del CCS se debe cobrar a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables; y las reglas para la distribución de los recursos recaudado por dicho concepto entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, se establecen en la Resolución CRA 779 de 2016.

Ahora bien, la Circular Conjunta 01 de 2017 aclaró que este Incremento en el CCS se “activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito”, (...) y “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(5)”.

No obstante lo anterior, también en la misma Circular se aclara que: “toda vez que la información asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento comenzó a reportarse en el SUI desde noviembre del año 2016, si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015”. (Negrilla fuera del texto original).

Es así como, para su caso particular tendrá que evaluar si las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas por personas prestadoras en el municipio para la vigencia 2016, no habían sido remuneradas a través de otros esquemas municipales y correspondían a personas prestadoras con RUPS anterior al primer mes de reporte.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo de/Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

2. Articulo 2.3.2.5.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016.

3. Artículo 2.3.2.5.2.1.7 idem.

4. numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2017 <Sic, es 2015>, modificado por el Decreto 596 de 2016.

5. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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