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CONCEPTO 68291 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Alcance a la respuesta emitida mediante radicado CRA No. 20210110056801 del 11 de agosto de 2021 - Comentarios Proyecto de Resolución Levantamiento de Medidas COVID.

A través del radicado del asunto, esta Comisión de Regulación, informó que sus comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020”, serian atendidos en el documento que servirá de base para la toma de la decisión regulatoria, en el cual se presentarían las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas al mismo.

Sin embargo, revisada su consulta sobre los casos donde “los suscriptores han fallecido y no hay ningún familiar u otra persona que se responsabilice del predio y por tanto tampoco de la deuda, ¿Cuál es el paso a seguir? ¿Hay manera de recuperar esa cartera o es posible eliminar del sistema de facturación?”, se consideró que la misma no se encuentra relacionada directamente con las medidas objeto del proyecto regulatorio señalado en el párrafo anterior.

Por las razones expuestas la respuesta no será emitida en el documento de participación ciudadana sino en el marco de lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, en relación con las deudas adquiridas durante la vigencia de la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 936 del mismo año, es necesario tener en cuenta que cuando ocurra la muerte del suscriptor, por regla general, las obligaciones no se extinguen bajo el entendido que los herederos son los llamados a continuar con dichas obligaciones, en estos casos, la deuda se traslada a sus causahabientes.

A manera de conclusión, hacemos alusión a lo que ha dicho la SSPD sobre el asunto, al señalar “(...) En este orden de ideas, la muerte del deudor y del acreedor no imposibilitan el cobro de las deudas derivadas de los

servicios públicos domiciliarios. Por tanto, las ESP conservan la facultad de cobro de tales deudas respecto de los herederos del causante”[2].

En estos eventos, la persona prestadora de los servicios públicos aplicará las reglas establecidas en el Código Civil en materia de sucesiones.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de20152 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Concepto 783 de 2018. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarlos.

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