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CONCEPTO 68311 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Alcance a la respuesta emitida mediante radicado CRA No. 20210110058791 del 17 de agosto de 2021 y 20210110063271 del 30 de agosto de 2021 - Comentarios Proyecto de Resolución Levantamiento de Medidas COVID.

A través del radicado del asunto, esta Comisión de Regulación, informó que sus comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020”, serian atendidos en el documento que servirá de base para la toma de la decisión regulatoria, en el cual se presentarían las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas al mismo.

Sin embargo, revisada su consulta sobre “¿Cómo aplica el concepto de “solidaridad” en el caso de las moras resultantes de los diferidos automáticos que se exigieron durante un tiempo y que luego fueron derogados? Existen deudas de inquilinos que se difirieron. Existe solidaridad con estas entre arrendador y arrendatario?”, se consideró que la misma no se encuentra relacionada directamente con las medidas objeto del proyecto regulatorio señalado en el párrafo anterior.

Por las razones expuestas la respuesta no será emitida en el documento de participación ciudadana sino en el marco de lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto de la solidaridad en la obligaciones adquiridas en vigencia de las disposiciones regulatorias expedidas por la CRA durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19; en materia de servicios públicos, encontramos que el inciso segundo del articulo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 18 de la ley 689 de 2001, establece que “el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”.

En ese sentido, a partir de la lectura de la norma señalada en el párrafo anterior, se tiene que, la persona prestadora de servicios públicos, puede exigir la totalidad de la deuda, entiéndase capital o intereses por mora, a cualquiera de los deudores solidarios por virtud de la ley.

En este orden de ideas, se considera que el acreedor podría decidir a quien se dirige para hacer efectivo el pago de la deuda, bien sea al usuario, suscriptor y propietario o poseedor, pues todos ellos son responsables en la misma medida, no por virtud de un contrato o convención sino por virtud de la ley.

No obstante lo anterior, es necesario recordar que frente a acuerdos de pago la regla de la solidaridad persiste siempre y cuando sean suscritos por todas las partes, esto es, quien tenga la calidad de usuario, suscriptor y propietario o poseedor; en caso de que alguno de estos no suscriba el acuerdo se romperá la solidaridad respecto de el y en relación con las obligaciones derivadas del mismo.

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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