CONCEPTO 68321 DE 2021
(septiembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Alcance a la respuesta emitida mediante radicado CRA No. 20210110063281 del 30 de agosto de 2021 - Comentarios Proyecto de Resolución Levantamiento de Medidas COVID.
A través del radicado del asunto, esta Comisión de Regulación, informó que sus comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020”, serian atendidos en el documento que servirá de base para la toma de la decisión regulatoria, en el cual se presentarían las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas al mismo.
Sin embargo, revisada su consulta sobre si ¿Es posible ofrecer beneficios de amnistía a los intereses por mora o por financiación para facilitar a los suscriptores o usuarios que hagan el pago o se estaría incurriendo en una irregularidad se hace esto? se consideró que la misma no se encuentra relacionada directamente con las medidas objeto del proyecto regulatorio señalado en el párrafo anterior.
Por las razones expuestas la respuesta no será emitida en el documento de participación ciudadana sino en el marco de lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, en relación con los intereses por mora derivados de las deudas adquiridas durante la vigencia de las medidas regulatorias transitorias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA es preciso tener en cuenta que el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que “En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos”. (subrayado fuera del texto original)
A partir del artículo mencionado, es claro que las personas prestadoras de los servicios públicos se encuentran facultadas por el legislador para cobrar o no intereses por mora en el pago de las obligaciones derivadas de los mismos.
Como es la ley la que otorga directamente tal potestad a las empresas de servicios públicos domiciliarios, se considera que corresponde a cada una de ellas definir si aplicará los intereses por mora y con base en el régimen jurídico que le sea aplicable según su naturaleza. Para ello, deberá atender lo dispuesto en sus estatutos, reglamentos y en las demás normas aplicables sobre la materia.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho jundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.