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CONCEPTO 68341 DE 2021

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Alcance a la respuesta emitida mediante radicado CRA No. 20210110059271 del 18 de agosto de 2021 - Comentarios Proyecto de Resolución Levantamiento de Medidas COVID.

A través del radicado del asunto, esta Comisión de Regulación, informó que sus comentarios al proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, los artículos 8 y 9 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 921 de 2020, el artículo 10 de la Resolución CRA 911 de 2020 y el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 936 de 2020”, serian atendidos en el documento que servirá de base para la toma de la decisión regulatoria, en el cual se presentarían las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas al mismo.

Sin embargo, revisada su consulta sobre “Todo consumo se debe cobrar, así este inmerso en el mínimo vital, porque no hay condición de gratuidad en los servicios públicos domiciliarios" se encontró que la misma no se encuentra relacionada directamente con las medidas objeto del proyecto regulatorio señalado en el párrafo anterior.

Por las razones expuestas la respuesta no será emitida en el documento de participación ciudadana sino en el marco de lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto de las obligaciones adquiridas en vigencia de las disposiciones regulatorias expedidas por la CRA durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19; en materia de servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley 142 de 1994 se encuentra prohibida la prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 99.9 del artículo 99 Ibidem, no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica.

En ese orden de ideas, y teniendo como premisa las normas citadas anteriormente, se puede concluir que la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia se rige por el criterio de costos razón por lo cual los prestadores deben cubrir o recuperar todos aquellos costos en los que incurren en la prestación del servicio, de manera que no es viable aplicar la gratuidad.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755de20152 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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