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CONCEPTO 20250300068581 DE 2025

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA: 2025-321-005650-2 del 8 de mayo de 2025.

Respetado señor XXXXX:

Acusamos recibo de del derecho de petición del asunto, por medio del cual: "Solicitamos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se emita concepto conforme a la verificación técnica y jurídica que realice esta entidad de regulación de los anexos que adjuntados en este oficio del cumplimiento de la totalidad de las Fases para la regularización progresiva establecidas en el ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5. del Decreto 1381 de 2024, por parte de la Asociación Entidad Medioambiental de recicladores EMRS ESP con el fin de que esta información sirva para estructurar el Indicador Único Sectorial y el régimen de calidad y descuentos el cual se deberá reportar al Sistema Único de Información (SUI) conforme los formatos que defina la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para este fin.".

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Teniendo en cuenta que con la entrada en vigencia del Decreto 1381 de 2024, las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento, que decidan acogerse, cuentan con un término de 5 años para cumplir progresivamente con la fases y estándares de la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo contemplados en el régimen de regularización, al respecto el parágrafo 1 de artículo 2.3.2.5.3.1 del decreto 1381 de 2024 enuncia lo siguiente:

"Parágrafo 1. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento acogidas al régimen de formalización establecido en el Decreto 596 de 2016 se clasificarán, para todos los efectos, en la fase 1 del régimen de regularización."

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[2], no es competencia de esta entidad realizar verificación técnica y jurídica de la documentación anexa relacionada con el cumplimiento de las fases de regularización que su representada se encuentra en proceso de ejecución, así como tampoco emitir concepto sobre estas, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1381 de 2024, "La verificación del avance del cumplimiento del proceso de regularización por parte de la SSPD dependerá de la definición de los criterios diferenciales de inspección". En ese sentido, es de competencia de la SSPD pronunciarse sobre el avance del cumplimiento de las fases.

De acuerdo con lo anterior, se informa que no se da traslado toda vez que se observa que la comunicación fue remitida a la autoridad competente así: Superintendencia de Servicios Públicos, al correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co.

Ahora bien, de acuerdo con su solicitud, la información que remite será analizada por esta Comisión de Regulación en el marco del proyecto regulatorio del Indicador Único Sectorial y del régimen de calidad y descuentos para la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Decreto 1381 de 2024.

Esta Comisión de Regulación agradece el sumarse y aportar a la construcción participativa de los proyectos regulatorios.

Finalmente, se informa que la información remitida será tratada de acuerdo con las políticas de tratamiento de datos de la entidad, y que contará con la confidencialidad y garantía de no divulgación solicitada.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

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