CONCEPTO 68591 DE 2021
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-006320-2 de 12 de agosto de 2021 Respetada señora Betancourt,
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita concepto “(...) con el propósito soportar contestación particular ante un usuario catalogado como gran consumidor del servicio de Acueducto y por el cual ya existe un recurso de Reposición con Subsidio de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, donde las pretensiones del usuario industrial, es que en ausencia de un equipo de medición para el servicio de alcantarillado, se le cobre un vertimiento menor en metros cúbicos al consumo micromedido en el servicio de acueducto”.
Precisamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.
En relación con la unidad de medida del consumo del servicio público domiciliario de alcantarillado, es importante resaltar que como principio general, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece que el suscriptor del servicio y la empresa tienen el derecho y el deber a que se midan los consumos y que se empleen para ello instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin de que el consumo medido sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
De la misma manera, a partir del reconocimiento de las características particulares de los servicios de saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, el inciso sexto del artículo en comento señala como excepción, la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Estos parámetros se encuentran hoy contenidos en las metodologías tarifarias aplicables a cada uno de estos servicios.
Así, la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, indica que la Demanda del Servicio de Alcantarillado es la “equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado”.
En este entendido, y teniendo en cuenta las dificultades técnicas para realizar el aforo que permita la medición directa del volumen vertido a las redes de alcantarillado por parte de los usuarios, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación, contenidas en la Resolución CRA 688 (2) de 2014, aplicable a grandes prestadores, y la Resolución CRA 825 (3) de 2017 aplicable a pequeños prestadores, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 (4) de 2021, para determinar el Índice de consumo de agua facturada por suscriptor de acueducto y alcantarillado en el año i y establecer el cálculo del Volumen Facturado del Año base para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado VFAac,ai, expresado en metros cúbicos, se refieren a que el consumo o volumen de agua facturado para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponderá al volumen facturado del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.
Así las cosas, de manera general y por razones técnicas y económicas, las metodologías tarifarias contenidas en las referidas resoluciones expedidas por esta Comisión, adoptaron como criterio general emplear el consumo de acueducto como parámetro para determinar el consumo en el servicio público domiciliario de alcantarillado y, por tal razón, se hace referencia a equiparar los consumos del servicio público domiciliario de alcantarillado con los de acueducto, de acuerdo con las situaciones mayoritariamente existentes, como es el caso de los usuarios que normalmente vierten en las redes del alcantarillado aproximadamente la misma cantidad de agua con que se abastecen.
En conclusión, y en respuesta a su consulta, la unidad de medida de consumo para el servicio público domiciliario de alcantarillado corresponde a los metros cúbicos asociados al consumo del servicio público domiciliario de acueducto más la estimación de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado.
Ahora bien, es importante señalar que se pueden presentar excepciones o situaciones particulares que ameritan un tratamiento diferente de acuerdo con la legislación vigente, como es el caso de aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes de fuentes alternas pero que utilizan el servicio público domiciliario de alcantarillado, para los cuales la persona prestadora podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077 de 2015.
En este sentido, es pertinente informarle que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 800 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, por medio de la cual se estableció la opción de medición de vertimientos en el servicio público domiciliario de alcantarillado. Para los suscriptores y/o usuarios que accedan a la mencionada opción, el artículo 4.1.1.3.1. de esta última Resolución estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.1.3.1. Características técnicas del dispositivo y/o estructura de medición de vertimientos. El dispositivo y/o estructura de medición deberá cumplir las características técnicas que establezca la persona prestadora en el Contrato de Servicios Públicos y deberá medir los vertimientos de forma continua e ininterrumpida con el fin de establecer los volúmenes totales de vertimiento para cada periodo de facturación.
Parágrafo. La persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado establecerá en las cláusulas adicionales especiales del contrato de servicios públicos las características técnicas de los medidores y/o de las estructuras de medición en el marco de la normatividad vigente”.
En consecuencia, las personas prestadoras tienen la obligación de definir las características técnicas de los dispositivos y/o estructuras de medición de vertimientos dentro del contrato de servicios públicos y dar trámite a la solicitud de los suscriptores y/o usuarios que soliciten la opción de medición de vertimientos, conforme lo dispone el artículo 4.1.1.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana"
2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”
3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”