CONCEPTO 20260300069061 DE 2026
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-002479-2 de 18 de febrero de 2026.
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto, a través de la cual presenta la siguiente solicitud:
"Solicitud
Teniendo en cuenta que la normatividad vigente no indica que se deba surtir ningún proceso de definición de tarifas por parte de la entidad tarifaria local, o alguno de los requisitos de información a los usuarios por actualización de las cantidades utilizadas en los cálculos de las tarifas (semestral y/o anual). Respetuosamente solicitamos a la CRA la confirmación de este entendimiento, o de lo contario, nos indique el sustento normativo que así lo determine."
Previo a dar respuesta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Sea lo primero señalar la definición de Entidad Tarifaria Local dispuesta en el artículo. 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021[2]:
"Entidad tarifaria local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarias locales:
a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;
b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994[3].
En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas."
Es así como, son esas personas naturales o jurídicas las llamadas a definir las tarifas que se cobran por la prestación del servicio público de aseo.
Por su parte, es pertinente indicar que la Ley 142 de 1994 determina en su artículo 125 la actualización de las cuales deben ser objeto las tarifas en el siguiente sentido:
"ARTÍCULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. (Subrayas fuera de texto original)".
Así las cosas, la ley 142 de 1994 determina unas obligaciones expresas en cuanto a la publicidad y el deber de información cuando se adopten nuevas tarifas por la acumulación de tres (3) por ciento en los índices de actualización. Ahora bien, esta Comisión de Regulación ha diferenciado claramente entre dos tipos de actualizaciones tarifarias en el artículo 1.2.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 en los siguientes términos:
"ARTÍCULO. 1.2.1. Definiciones.
(…)
Variación por actualización. Es la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
(Resolución CRA 151 de 2001 art. 1.2.1.1). (Modificado por Resolución CRA 271 de 2003 art. 1).
Variación por ajuste tarifario. Es la modificación en los niveles tarifarios, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o las transiciones definidas por la ley".
Así las cosas, se evidencia que esta Comisión de Regulación definió de manera diferente todas las variaciones tarifarias, dependiendo la fuente que ocasione el cambio de la tarifa.
Una vez realizada la anterior precisión, se considera pertinente señalar que el artículo 5.3.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 señala lo siguiente en cuanto a la información de las tarifas del servicio público de aseo:
"ARTÍCULO 5.3.4.1. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Una vez fijadas las tarifas para el servicio ordinario de aseo, la entidad tarifaria local las comunicará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un lapso no mayor a quince (15) días calendario a partir de la aprobación de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
ARTÍCULO 5.3.4.2. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. La entidad tarifaria local deberá comunicar a los usuarios las nuevas tarifas y realizar una audiencia con los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social, inscritos ante la persona prestadora y las autoridades municipales, para explicar la determinación, en un lapso máximo de (15) quince días calendario a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces. Se exceptúan de esta obligación las variaciones por actualización.
ARTÍCULO 5.3.4.3. APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.3.4.1 y 5.3.4.2 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.3.4.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece" (Subrayas fuera de texto original).
En ese sentido, es claro que el procedimiento tanto de aprobación por parte de la entidad tarifaria local como de información a los usuarios es aplicable en TODOS aquellos casos en los cuales se produzca un cambio tarifario en cumplimiento de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, como por ejemplo, las modificaciones en el costo como lo son los "pasos directos" de los que tratan los artículos 5.3.2.6.1, 5.3.2.6.2 y 5.3.2.6.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 o las modificaciones por periodo[4] tarifario.
La única excepción a ello son las variaciones por actualizaciones realizadas para compensar el efecto de la inflación y cuyo índice y fórmula, en el caso del servicio público de aseo, se encuentra definido en la metodología tarifaria contenida en las Resoluciones CRA 720 de 2015[5] y CRA 853 de 2018[6], ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Así mismo, en cuanto al término de quince (15) días para que empiecen a regir las nuevas tarifas, se exceptúan las variaciones producto de los cambios en los factores de aporte solidario, todas las demás tendrán que dar aplicación al referido término para iniciar a aplicar las nuevas tarifas.
Por todo lo anterior, esta Comisión de Regulación aclara que los pasos directos, pese a contar con pruebas documentales explicitas en el artículo 6.1.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, esto en ninguna instancia suple lo dispuesto en la obligación de información de variaciones tarifarias de las que habla la normatividad previamente citada.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
2. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Artículos 5.3.2.1.4., 5.3.5.2.1.4., 5.3.5.3.1.4., 5.3.5.4.1.4., 5.3.5.5.1.4., 5.3.5.6.1.4. y 5.3.5.7.1.4. de la Resolución CRA 943 de 2021
5. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
6. Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones