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CONCEPTO 69911 DE 2021

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2021-321-006374-2 y CRA 2021-321-006721-2 de 13 y 23 de agosto de 2021, respectivamente

Respetado señor XXXXX:

Esta Comisión de Regulación recibió las comunicaciones radicadas con los números del asunto, mediante las cuales remite diferentes consultas sobre las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología establecida mediante la Resolución CRA 688 de 2014, las cuales procedemos a contestar en el orden planteado en sus comunicaciones.

Previo a dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1.- EAMOS que inició operaciones a partir del 27 de abril de 2019, sustituyendo a un prestador anterior (HYDROS MOSQUERA), utilizando la misma infraestructura y que por lo tanto continúo con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, el año sexto se cuenta desde la aplicación de la metodología de la resolución CRA 688, modificada por la resolución CRA 735, o a partir de la fecha de inicio de operación de la EAMOS (abril 27 de 2019)?”

Sobre el particular, el parágrafo 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014[2], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[3], establece:

“(...) Parágrafo 3. En caso que un nuevo prestador entre a sustituir a un prestador anterior utilizando la misma infraestructura, deberá continuar con los mismos costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, teniendo en cuenta la información relacionada con el cumplimiento de las metas y estándares de eficiencia a alcanzar en este período tarifario. Si la persona prestadora lo considera necesario, para efectos de garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, podrá realizar un nuevo estudio de costos.”

Por otra parte, de conformidad con lo establecido sobre la vigencia de la fórmula tarifaria en el artículo 2.1.2.1.10.6. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 113[4] de la Resolución CRA 688 de 2014, se establece:

“Artículo 2.1.2.1.10.6. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria general regirá por un periodo de cinco años, contados a partir del primero (1°) de julio de 2016. Una vez vencido dicho periodo, la fórmula seguirá rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no determine una nueva”.

En atención a lo anterior y de acuerdo con lo mencionado en su comunicación, si la Empresa EAMOS sustituyó al prestador anterior HYDROS MOSQUERA y continúo aplicando los costos de referencia aprobados por la entidad tarifaria local, entonces el año sexto de aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 688 de 2014, deberá contarse a partir del primero (1°) de julio de 2016.

“2.-¿Es obligatorio, si ese fuera el resultado, incrementar los componentes de CMA y CMO por la aplicación de los parágrafos de los artículos 22 y 29 de la resolución CRA 688?

2. ¿La Junta Directiva podría optar por una una (sic) suma inferior a la resultante de la aplicación de los parágrafos citados (precios techos)?”

Respecto de estas inquietudes, nos permitimos recordar que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado son las responsables de elaborar los estudios de costos en aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación. Al respecto, le recordamos que mediante el artículo 1.8.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de estos servicios públicos en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; quienes obran como entidad tarifaria local.

En tal sentido resulta pertinente precisar que, el artículo 2.1.2.1.10.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila el artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que el costo resultante de la aplicación de la metodología definida en comento será un valor máximo. Por tal razón, si la persona prestadora considera que puede aplicar un menor valor, deberá soportar ante esta Comisión de Regulación que se garantiza el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las metas del servicio y de los estándares de eficiencia, así como del plan de obras e inversiones programado.

De lo anterior se puede entender, que las empresas prestadoras pueden a discreción optar por aplicar una suma inferior a la resultante de la aplicación de las metodologías tarifarias siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demás criterios que rigen el régimen tarifario señalados en el artículo 87 ídem y que tal decisión no afectará la recuperación de los costos y

gastos propios de operación, la remuneración del patrimonio de los accionistas ni una prestación eficiente del servicio con calidad, continuidad y cobertura.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE D EPAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

3. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

4. Modificado por la Resolución CRA 735 de 2015, art. 41.

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