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CONCEPTO 70131 DE 2010

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Su consulta con radicado CRA N' 2010-321-005295-2 del 19 de octubre de 2010.

Respetado señor Barrera:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual usted manifiesta que "...los recibos de aseo publico (sic) llegan muy costosos todos los meses suben, mi recibo llegan (sic) de solo (sic) aseo publico (sic) por $16.550 en estrato 2 bajo-bajo la empresa prestadora es aseo urbano (sic) quisiera saber si estos costos son los reglamentarios para esta ciudad tan pequeña".

En primer lugar, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Por otra, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y N° 15 de 1997, hoy integradas a la Resolución CRA N° 151 de 2001 y la Resolución CRA N° 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo en el suelo urbano, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal; el régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

Así las cosas, la aprobación de los estudios de costos y tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA No. 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual manera, este artículo señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios

públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el articulo 15 de la Ley 142 de 1994.

Vale la pena aclarar que la Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no aprueba los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, la Comisión de Regulación sólo establece las fórmulas tarifarias y los criterios con base en los cuales los entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada calculan los costos de referencia y las tarifas.

Por otra parte, acorde con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilando de los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la cual también tiene la facultad de imponer sanciones por incumplimiento de las normas que deben acatar los entes prestadores, además de administrar el Sistema Único de Información (SUI) que registra información oficial de los prestadores a través del portal web www.sui.gov.co incluido el tema de las tarifas y los estudios de costos de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Entidad a la cual le sugerimos remitir su comunicación para lo de su competencia y fines pertinentes.

Finalmente, le recordamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asi mismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerda con la respuesta emitida por el prestador, podrá interponer recurso de reposición y subsidiario de apelación, ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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