CONCEPTO 70141 DE 2010
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Ref.: Su comunicación con radicado CRA No. 2010-321-005301-2, de fecha: 19 de octubre de 2010.
Respetado señor García:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con la medición de los vertimientos realizados al sistema de alcantarillado, de acuerdo con el siguiente enunciado:
"... como (sic) se define el aforo de alcantarillado en una residencia, y (sic) en una casa que tiene acueducto comunitario como debería (sic) cobrarse el vertimiento de aguas servidas?...
Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vísta que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El artículo 146 de la Ley 142 de 1994(1) establece que la empresa tiene el derecho y el deber de medir los consumos con los instrumentos de medida técnicamente diseñados para el efecto, a fin que el consumo medido, sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Sin embargo, la citada ley estípula la posibilidad del cobro del servicio a partir de parámetros que estimen la producción de residuos (líquidos para el servicio de alcantarillado y sólidos para el servido de aseo), señalando para el efecto: "En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimare! consumo".
En desarrollo de lo anterior, y dadas las dificultades técnicas para realizar el aforo individual que permita la medición directa del volumen vertido a la red de alcantarillado, la Resolución CRA No. 151 de 2001, en su artículo 1.2.1.1 (2) definió la "Demando del Servicio de Alcantarillado" como la "... equivalente a la demanda del servicio de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posegn fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado..." (Subrayado pro fuera del texto original).
Asimismo, la Resolución CRA No. 287 de 2004, al referirse al calculo del costo medio de operación en sus artículos 13 y 18, tanto en su componente particular {CMOP) como en el definido por comparación (CMOC) para el servicio de alcantarillado, incluyen dentro del denominador de la ecuación, el término "AVai" como la sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base; de igual forma, incluye este parámetro en el cálculo del costo medio de inversión (CMI) y el costo medio generado por las tasas ambientales (CMT), referida en el servicio de alcantarillado a la tasa retributiva por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales. Componentes que en su conjunto conforman el Cargo por Consumo (CC) o costo medio por metro cúbico vertido.
En consecuencia, el cobro del consumo de alcantarillado no se efectúa a partir de la medición directa del volumen de vertimiento a la red, sino que se adoptó, por razones técnicas y económicas, como criterio general emplear el consumo del servicio público domiciliario de acueducto como parámetro para el cobro en el de alcantarillado. No obstante, en caso que se presenten situaciones particulares que ameriten un tratamiento especial, se deben buscar alternativas de estimación del consumo de alcantarillado.
Por lo anterior, para los casos en que existan fuentes alternas de abastecimiento de agua, o una variación significativa entre el vertimiento y el agua consumida procede la posibilidad de hacer mediciones o aforo de vertimientos, cuyo costo debe ser cubierto por el usuario, o estimar el volumen de agua transformado en un proceso industrial, para obtener como lo indica la ley, la estimación del consumo del volumen vertido.
Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)