CONCEPTO 70221 DE 2008
( 9 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA
Bogotá
Referencia: Su comunicación de fecha 23 de Septiembre de 2008 remitida por correo electrónico radicación CRA 2008321 005603-2 de fecha 26 de Septiembre de 2008.
Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual, manifiesta lo siguiente:
“Anexo les hago llegar fotos de como se encuentra gran parte de la isla por la problemática de las llantas y residuos sólidos como colchones, neveras, estufas palmas y palos que se colocan al margen de la playa y otros residuos sin que nadie los recoja pues el olvido es el factor predominante.
“Quiero conocer, si teniendo en cuenta que todos los residuos son responsabilidad de recolectarlo el operador de aseo y teniendo en cuenta la Resolución 351 de 2005 en cuanto (sic) a que las toneladas que se recojan serán trasladadas a la tarifa mensual que se le cobra al usuario, en este orden de ideas, este servicio especial, también puede ser trasladado al consumidor usuario?”
Sobre el particular haremos las siguientes precisiones nos sin antes recordale <sic>que la presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 1713 de 2002, se entiende por Servicio ordinario de aseo, la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.
Por lo anterior, todos los residuos de origen residencial que no correspondan a la modalidad de servicio especial, deberán ser recogidos por el prestador e incluidos dentro de la cantidad total de residuos sólidos dispuestos y, por ende, considerados en el cálculo de las toneladas presentadas por suscriptor en el periodo de producción (TDi),[1 el cual afecta la fracción variable de la tarifa a cobrar por suscriptor. En este sentido, a más toneladas recolectadas y dispuestas, mayor será la tarifa final.
Ahora bien, en relación con los servicios especiales, determinados como tales en el Decreto 1505 de 2003 que modifica el parágrafo 2° del Artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, dentro de los cuales podrían clasificarse los enunciados en su escrito, es preciso señalar que dichas actividades deben ser pactadas libremente por la persona prestadora del servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien en estos casos es considerado como usuario, incluyendo el valor resultante de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio ordinario de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. En caso de que ello no sea posible, corresponderá al Consejo Municipal o Distrital, establecer la tarifa.
Como ya se ha hecho referencia, la Ley 142 de 1994 en su Artículo 14 numeral 14.24 modificado por el Artículo 1° de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo, dentro del cual incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.
Por tanto, las informaciones relacionadas con este servicio como el cobro generado por la prestación del mismo, solo pueden provenir del pacto que se haya suscrito entre el prestador y el municipio o distrito, y en este sentido, de acuerdo a este se definen los términos en los cuales se va a desarrollar dicha actividad.
De otra parte me permito requerirles información como se puede hacer en este caso con este tipo de residuos que nadie mira y se acumulan día?
Tal y como se señaló en la respuesta anterior, la recolección de todos aquellos desechos que no correspondan a los estipulados como parte del servicio ordinario de aseo, deberá ser pactada directamente por el municipio y el prestador.
Que se puede hacer con los aceites y grasas de los Hoteles que llegan al sistema de alcantarillado sin control alguno y que causan congestión en las redes? Que norma regula esta problemática?
El decreto 1594 de 1984 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título 1 de la Ley 09 de 1979, así como el Capitulo II del Título VI - Parte III - Libro II y el Título III de la parte III - Libro I - del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a Usos del Agua y Residuos Líquidos”, principalmente en el capitulo denominado de las normas de vertimientos Artículos 72 y subsiguientes, establece las cargas, concentraciones, porcentajes y componentes permitidos de los vertimientos en los sistemas de alcantarillado.
Asimismo el Artículo 3 de la Resolución 1074 de 1997 por la cual se establecen estándares ambientales en materia de vertimientos” señala la tabla con los estándares que debe contener todo vertimiento de residuos líquidos a la red de alcantarillado público y/o a un cuerpo de agua.
A su tumo, el Artículo 162 del citado decreto establece lo siguiente:
“Corresponde al Ministerio de Salud y a las EMAR ejercer la vigilancia y control general indispensables y tomar, en forma directa o a través de las entidades delegadas, cuando sea del caso, las medidas de previsión y correctivas para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto”.
En concordancia con lo anterior, vale la pena señalar que el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS 2000, contiene las normas y previsiones que deberán ser tenidas en cuenta al momento de implementar sistemas de tratamiento tales como trampas de grasa entre otros.
Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.
Cordialmente,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1. Toneladas presentadas por suscriptor del tipo i, en el periodo de producción, definido a través de la función expresada en el Artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005.