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CONCEPTO 70661 DE 2012

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-004518-2 del 20 de septiembre de 2012.

Respetada doctora Herrera:

Recibimos la comunicación de la referencia, en la que plantea algunas inquietudes, en relación con responsabilidad de formular el nuevo marco tarifario para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio de Palmira bajo una empresa que se crea mientras se selecciona el operador definitivo", dada la terminación del contrato de arrendamiento de la infraestructura con el operador actual, a las cuales daremos respuesta en el orden planteado de las mismas:

1. "¿Es conveniente que la empresa "Transitoria" o "Temporal" asuma los costos y estructure el nuevo marco tarifario del municipio? Más aun, ¿formule el nuevo plan de inversiones si en pocos meses se seleccionara (sic) el operador definitivo?".

En primer lugar le informamos, que la resolución de Trámite del nuevo marco tarifario de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado será expedida por esta Comisión en el último trimestre del año en curso y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2696 de 2004, adicionado por el Decreto 5051 del 29 de diciembre de 2009 debe ser sometido al proceso de participación ciudadana, de manera tal, que la aplicación del mismo solo es posible una vez quede en firme el acto administrativo que contenga la ueva metodología tarifaria.

En consonancia con lo anterior, se deberá tener en cuenta que en los casos de presentarse una sustitución del prestador, en la que se esté utilizando la misma infraestructura para la prestación de los servicios, tal decisión no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venía operando anteriormente, de haber sido establecida la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004, de manera que el plan de inversiones deberá corresponder al propuesto en su estudio de costos por el anterior prestador. No obstante, si el nuevo prestador considera que con tal decisión la estructura de costos se ve alterada de tal manera que no puede garantizar la suficiencia financiera, podrá acudir a lo establecido en la sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

De esta manera, es preciso resaltar que mientras se realiza la modificación antes señalada, y mientras no se cuente con el acto administrativo de la Comisión que establezca una metodología tarifaria nueva para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la empresa transitoria o temporal deberá aplicar a los usuarios, las tarifas que se cobran actualmente para dicho sistema, siempre y cuando las mismas sean producto de la metodología tarifaria vigente.

2. ¿Puede la empresa transitoria no aplicar el nuevo marco tarifario y explicar a la Superintendencia y la CRA esta situación ?”.

Al respecto le comunicamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las ¡untas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Igualmente debe tener presente que de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, bajo este régimen, la Comisión de Regulación respectiva, fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos pueden determinar los precios máximos para los servicios ofrecidos al consumidor o usuario. De manera que una vez sea expedida por esta Comisión de Regulación la nueva metodología de costos y tarifas, la misma, deberá ser aplicada perentoriamente por todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la ley.

3. Teniendo en cuenta que el actual plan de inversiones incorporado en la tarifa está programado hasta el 2013, ¿puede la empresa transitoria solo operar y no invertir?".

De acuerdo con lo señalado en la respuesta al primer interrogante, las inversiones en infraestructura que se requieran para la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y que se encuentren incorporadas dentro del costo medio de inversión de dichos servicios, deberán ser realizadas de acuerdo con el cronograma establecido en el Valor Presente de Inversiones en reposición, expansión y rehabilitación establecido por el anterior prestador. Lo anterior, toda vez que los recursos recaudados dentro de este componente deben ser ejecutados tal y como fueron planeados. De no ser así, se deberá solicitar el ajuste en el CMI correspondiente atendiendo lo dispuesto en la sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

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