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CONCEPTO 70891 DE 2016

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-006220-2 de 7 de septiembre de 2016.

Respetado señor Chavarro:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

"(...) Los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo pueden aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercana, es decir que si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa puede aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará, tal y como está normado para Energía y Gas en su Resolución CREG 108 de 1997?

En el caso que no exista normatividad al respecto, con qué argumento los Prestadores pueden sustentar esta práctica, sabiendo que el objeto de ésta es facilitar el pago por parte de los usuarios y el recaudo y distribución de los dineros de los servicios públicos mencionados (...)"

En relación con su inquietud, le informamos que hasta el momento no se ha expedido por parte de esta Comisión de Regulación resolución alguna relacionada con la aproximación a la decena en el valor de las facturas de acuerdo con lo expresado en su comunicación; no obstante lo anterior, la Resolución CRA No 151 de 2001 en la sección 5.1.2, autoriza a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a que para efectos de publicación de las tarifas, aproximen a dos decimales el valor total de las tarifas que reaplican para el semestre, en los siguientes términos:

"En los meses de enero y julio de cada año, las personas prestadoras del servicio deben informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para estos efectos la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales" (Subraya y negrilla fuera de texto).

De otra parte, señalamos que el "ajuste a la decena" para las entidades prestadoras de servicios públicos, fue autorizado por la desaparecida Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos mediante Resolución No 042 del 30 de marzo de 1993, la cual en su artículo 1 dispuso:

"Artículo 1o. Para efectos de facturación de las Empresas o Municipios podrán aproximar por defecto o por exceso a la decena más cercana los valores liquidados en las facturas. Si la fracción es igual o superior a cinco pesos ($5.00), la Empresa o Municipio podrá aproximar a los diez pesos ($10.00) superiores. En caso contrario se despreciará."(Subraya fuera de texto)

En ese sentido, es necesario resaltar que el artículo 6.1.1.1 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 establece que se entienden derogadas únicamente las disposiciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas mediante las cuales se fijaron tarifas para cada una de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En virtud de lo dispuesto en la citada norma(1) la persona prestadora podría establecer en la factura de servicio público un concepto de facturación denominado "ajuste a la decena", aplicando lo dispuesto en la Resolución 042 de 1993, expedida por la extinta Junta Nacional de Tarifas.

Adicionalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa, de no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Finalmente, en la dirección web: bit.ly/videosCRA encontrará los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia(2).

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) En todo caso la persona prestadora deberá verificar en forma previa y concomitante a la facturación la vigencia de la norma en mención.

(2) El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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