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CONCEPTO 71101 DE 2008

(17 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá, D. C.

Ref: Su consulta de fecha: octubre 04 de 2.008.

Radicado CRA No. 2008-321-005874-2 de octubre 07 de 2.008.

Respetada señora:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite las siguientes consultas:

“como empresa publica (sic) de acuedcuto (sic) y alcantarillado debo de inscribirme en la cra? y (sic) otra consulta ustedes me podrian (sic) enviar formato (sic) donde pueda calcular tarifas de acuedcuto (sic) y alcantarillado y la metodologia (sic)”.

En relación con sus inquietudes, es necesario aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 689 de 2.001, se creó el Sistema Único de Información (SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD); el cual, tiene dentro de sus propósitos principales “evitar la duplicidad de información en materia relativa a los servicios públicos domiciliados” y “apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.

Consecuentemente con lo anterior, le informamos que mediante Resolución SSPD No. 2005-130- 0016965,[1 de fecha: agosto 10 de 2.005 “Por la cual se establece el régimen de inscripción, actualización y cancelación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS”, se reglamentó dichas actividades de reporte de información de los prestadores de servicios públicos, por lo que, recomendamos reportar oficialmente y por el mecanismo mencionado en dicha Resolución, la información de la empresa; y para lo cual, le sugerimos visitar la página Web del SUI www.sui.gov.co con el objeto de obtener mayor información, así como podrá contactar al centro de soporte del SUI al teléfono en Bogotá 691 30 05, Ext. 2064 (asimismo a la línea gratuita, desde cualquier lugar del país 01 8000 910 305) ó, escribir al correo electrónico sui@superservicios.gov.co.

De igual forma, le manifestamos el deber de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, al momento del inicio de sus operaciones, de informar de ello a esta Unidad Administrativa Especial de la CRA - UAE-CRA; para lo cual, deberá remitir la información concerniente al certificado de existencia y representación legal (actualizado), al igual que los datos de contacto tales como: dirección, teléfono, fax y correo electrónico.

Le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley 142 de 1.994, las personas prestadoras de los servicios públicos están sujetas al pago de dos contribuciones especiales, con el fin de recuperar tanto los costos de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, así como los costos del servicio de regulación prestados por la respectiva Comisión de Regulación. Dichas contribuciones, deben ser canceladas anualmente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo mencionado.

Por otro lado, en relación con las metodologías para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, expidió en el año 2004 la Resolución CRA No. 287[2 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”. La cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley.

En cuanto al formato para cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, nos permitimos informar que en nuestra página web www.cra.gov.co, en la opción de publicaciones y utilizando el link documentos disponibles, puede consultar el documento No. 16 consistente en una cartilla de Costos y Tarifas - Municipios Menores y Zonas Rurales.

Cabe resaltar que en las metodologías tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado, se especifica la forma en que se deben determinar los costos de referencia para establecer, tanto los cargos fijos como los diferentes cargos por consumo, teniendo en cuenta que allí no se definen los porcentajes de subsidio que establece la normatividad para los estratos residenciales subsidiables (1, 2 y 3), así como los aportes solidarios de las categorías contribuyentes: comercial e industrial y estratos residenciales 5 y 6, con los cuales finalmente se determinan las tarifas que serán cobradas a cada uno de los suscriptores según su tipo y sector; Por otra parte, es importante tener en cuenta que los usuarios el estrato 4 al igual que los suscriptores de la categoría oficial, no son objeto de subsidio ni de contribución y/o aporte solidario.

Los porcentajes máximos de subsidio se encuentran fijados en las Leyes 142 de 1.994 y 1151 de 2.007 para los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3; mientras que los porcentajes mínimos de aporte solidario para los suscriptores residenciales de los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial, en el Decreto 057 de 2.006. De esta forma, los máximos niveles de subsidio permitidos actualmente son:

Estrato 1: 70%

Estrato 2: 40%

Estrato 3: 15%

Para la adopción del esquema de solidaridad y redistribución de ingresos, se debe observar lo dispuesto por el Decreto 1013 de abril de 2005 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, el cual establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

El Decreto 057 de 2.006, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo”, en su Artículo 3 dispone los niveles mínimos del factor de aporte solidario, tal como se describe a continuación:

“NIVEL MÍNIMO DEL FACTOR DE APORTE SOLIDARIO. Para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el nivel mínimo del factor de aporte solidario a que hace referencia el artículo 89.1 de la ley 142 de 1.994, será el que se define a continuación:

  • Usuarios Residenciales de estrato 5: (50%.).
  • Usuarios Residenciales de estrato 6: (60%).
  • Usuarios Comerciales: (50%).
  • Usuarios Industriales: (30%)”.

Finalmente, es necesario aclarar que el plazo para presentar los estudios de costos a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, establecidos con base en la Resolución CRA No. 287 de 2.004, venció el 24 de diciembre de 2.005, cuyas tarifas debieron iniciar su aplicación a partir del siguiente periodo inmediato de facturación.[3

Le recordamos que el incumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, puede dar lugar a sanciones impuestas por la SSPD, entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia a los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios. No obstante el vencimiento en los plazos mencionados, el prestador debe ajustarse a los criterios y metodologías establecidos por la CRA, a la mayor brevedad posible.

Las normas anteriormente mencionadas podrán ser consultadas y descargadas a través de la página web de la CRA: www.cra.gov.co, enlace Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2.008.

Con lo anterior, esperamos haber absuelto su solicitud, y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada por la Resolución SSPD No. 2007-130-002701-5, de fecha: septiembre 26 de 2.007.

2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2006.

3. Concordancia: Artículo 5, Resolución CRA No. 327 de 2.005.

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