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CONCEPTO 71421 DE 2017

(Diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Asunto: Radicado CRA 2017-321-011014-2 de 24 de noviembre de 2017.

Respetado Doctor Rodríguez,

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta entidad, en relación con la Resolución CRA 750 de 2016(1) y su aplicación para la empresa EMPITALITO E.S.P., ”... si existe alguna posibilidad de aplicar un rango de consumo básico diferente al establecido por la Resolución CRA 750 de 2016 y aplicar un rango más elevado para hacer más extensivo la aplicación de los subsidios que para el efecto se disponen''.

El artículo 10 del Decreto 3102 de 1997(2) facultó a la Comisión de Regulación de Agua para adelantarlos estudios técnicos necesarios y establecer en las metodologías tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo establecido por las Leyes 142 de 1994(3) y 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua.

Así las cosas, esta Comisión de Regulación en ejercicio de sus facultades legales, expidió la Resolución CRA 750 de 2016 “Por la cual se modifica el rango de consumo básico”, la cual es producto de la información histórica de consumos de suscriptores residenciales en un período de 10 años en dieciséis (16) ciudades de Colombia, diferenciando los consumos por estrato socioeconómico y por altura sobre el nivel del mar. La información del Número de Personas por Vivienda (NPV) obtenida del censo 2005, está Comisión de Regulación pudo determinar que en promedio el NPV para clima frío es de 3,79, para clima templado de 3,71 y 4,34 para clima cálido.

De acuerdo con lo anterior, los niveles de consumo básico definidos en la Resolución CRA 750 de 2015 satisfacen el consumo básico de familias de siete (7) integrantes, es decir, que los niveles definidos se refieren a necesidades básicas de familias más numerosos que las familias promedio para cada clima.

Finalmente, para alcanzar los rangos de consumo básico propuestos y en consideración del impacto de la medida, se implemento una transición de dos años para todos los climas, hasta alcanzar el rango de consumo básico propuesto en la Resolución CRA 750 de 2016.

Ahora bien, la naturaleza jurídica de la mencionada Resolución es un acto administrativo de carácter general, que ha sido definido por la jurisprudencia y la doctrina como: “la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados".(4)

En este sentido, la Resolución CRA 750 de 2016, por ser un acto administrativo de carácter general contiene supuestos normativos enunciados de manera objetiva y abstracta, se encuentra dirigida a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional, y no es susceptible de ser aplicada diferencialmente por prestadores individualmente considerados, salvo el criterio de altura sobre el nivel del mar.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por la cual se modifica el rango de consumo básico.

2. Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

4. Corte Constitucional, Sentencia C-1436 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.

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