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CONCEPTO 71461 DE 2013

(16 de octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-005009-2 de 10 de octubre de 2013.

Honorable Senador Robledo:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicito información respecto de la Resolución CRA 657 de 8 de octubre de 2013 "Por la cual se presenta el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”, se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”.

Al respecto, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en el que fueron planteados, así.

"1. Favor remitir copia de los estudios que sustentan la propuesta de una sistema de pago anticipado de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

2. Favor remitir el documento que explica la propuesta de pago anticipado de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, indicando:

- Características del nuevo sistema de pago.

- Costos que debe asumir la empresa de servicio público.

- Costos que debe asumir el usuario que decida usar este mecanismo de pago.

- Monto mínimo de carga

Sobre el particular, le informamos que junto con la presente comunicación se le remite fotocopia del documento de trabajo de la Resolución CRA 657 de 2013.

En dicho documento de trabajo podrá encontrar las condiciones generales a tener en cuenta por parte de los prestadores y de los suscriptores, los costos que deben asumir los prestadores que deseen implementar la opción de pago anticipado, las fórmulas para la determinación de la carga mínima mensual y de las recargas por consumo, entre otros.

Ahora bien, con respecto a los costos que debe asumir el usuario, le informamos que el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución CRA 657 de 2013 establece lo siguiente:

"Una vez el suscriptor manifieste su voluntad de acogerse a la opción de pago anticipado, la persona prestadora determinara las condiciones para la instalación y financiación del medidor pago anticipado, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, si a ello hubiere lugar."

En ese sentido, el artículo 97 de la Ley 142 de 1994 define que:

"Articulo 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.

En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, tos cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario."

De igual forma, el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala que los distritos y municipios destinarán los recursos de la bolsa de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, entre otros, en programas de macro y micromedición.

Por lo tanto, la implementación de la opción de pago anticipado se encuentra sometida a la normatividad vigente sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la cual establece que los costos del medidor, su instalación y su obra civil deben ser cubiertos por los suscriptores y que las personas prestadoras deben ofrecer financiamiento de dicho costo, por lo menos en un plazo de tres (3) años, para los estratos 1, 2 y 3 o, en su defecto, con los recursos señalados en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

Finalmente, en relación con el "Monto mínimo de carga", la Resolución CRA 657 de 2013 establece que los usuarios o suscriptores deberán realizar una carga mínima mensual', la cual será determinada por parte del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y cubrirá los cargos fijos de acueducto y alcantarillado y el valor facturado del servicio público de aseo, cuando exista un convenio de facturación conjunta.

Después del pago de la carga mínima mensual, el usuario o suscriptor podrá realizar recargas por consumo que cubrirán los costos asociados a consumos de acueducto y alcantarillado. El valor de las recargas por consumo se determina por parte del prestador con base en el valor actual del metro cúbico de acueducto y el valor del metro cúbico de alcantarillado.

Teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Resolución CRA 657 de 2013 define las recargas por consumo “… como la cantidad de dinero por medio de la cual un suscriptor vinculado a la opción de pago anticipado cancela, previo a su consumo y vertimiento, uno (1) o más metros cúbicos de acueducto y alcantarillado", el usuario o suscriptor que acceda a la opción de pago anticipado podrá realizar recargas por consumo que tendrán, por lo menos, un monto equivalente al valor de un metro cúbico de acueducto más el valor de un metro cúbico de alcantarillado.

“3. ¿Mediante que mecanismo legal, decreto, resolución u otro se permitirá la implementación por parte de las empresas de servicios públicos de acueducto y alcantarillado del sistema de pago anticipado?"

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, compete a esta Comisión de Regulación no solamente expedir las metodologías tarifarias y las respectivas fórmulas que deben ser aplicadas por los prestadores. sino regular todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas, tales como procedimientos, facturación, opciones y valores.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley en mención señala que "Todos los prestadores quedaran sujetos, en los que no sea incompatible con la Constitución o con la ley, a todo lo que esta ley dispone para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las comisiones, al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos...".

Ahora bien, el articulo 14 ibidem establece lo siguiente: “Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: "(,..) 14.18. Regulación de los servicios públicos domiciliarios. La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El artículo 73 idem dispone que las Comisiones de Regulación tienen la función, entre otras, de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea de hecho posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El numeral 73.21 del citado artículo 73 establece como una de las funciones generales de las Comisiones de Regulación la de "Señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario".

El artículo 86 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen tarifario en los servicios públicos a los que se refiere dicha Ley está compuesto por varias reglas, entre ellas, las establecidas en el numeral 86.4: "Las reglas relativas a procedimientos, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinen el cobro de las tarifas". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone que “el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia".

El artículo 88 de la mencionada Ley señala que las empresas de servicios públicos al fijar sus tarifas se someterán al régimen de regulación que fije la Comisión respectiva, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad.

El numeral 88.1 del artículo 88 ibidem, establece que las personas prestadoras deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en las excepciones establecidas en la Ley. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

Ahora bien, considerando lo señalado por el Decreto 2696 de 2004 "por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", la Resolución CRA 657 de 2013 será sometida al proceso de participación ciudadana por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de que esta Comisión de Regulación pueda recibir de parte de todos los usuarios y agentes del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico las observaciones relacionadas con la regulación general de pago anticipado.

De acuerdo con la normatividad expuesta, una vez estudiadas las observaciones presentadas respecto de la Resolución CRA 657 de 2013, será expedida la Resolución de carácter definitivo, contentiva de la regulación general de pago anticipado, y a la misma estarán sometidas todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Por lo tanto, dicho acto administrativo definitivo será la norma que le permitirá a las personas prestadoras implementar la opción de pago anticipado.

“4. ¿Por qué se propone que sean los beneficiarios de las 100.000 viviendas gratis los usuarios que inicien la implementación del sistema anticipado de pago del servicio de agua y alcantarillado?

La persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrá ofrecer a todos sus suscriptores la opción de pago anticipado, informando, en todo caso, las variaciones de las condiciones uniformes del contrato que acompaña dicha opción. En consecuencia, los beneficiarios de los programas de vivienda también podrán acceder a la opción de pago anticipado, siempre y cuando el prestador de dichos servicios decida ofrecerla y los usuarios decidan aceptarla, cumpliendo las condiciones que señala la regulación.

Es importante destacar que en la Resolución CRA 657 de 2013 no se hace ningún tipo de segmentación en relación con los beneficiarios de la opción de pago anticipado; por el contrario, las disposiciones contenidas en dicha resolución aplican para cualquier tipo de usuario o suscriptor. Esto puede verificarse en sus artículos 6 y 7, en donde se observa que las fórmulas definidas para la determinación de la carga mínima mensual y de las recargas por consumo se pueden calcular para los estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, usuarios comerciales, industriales y oficiales.

"5. ¿Cómo se garantizará mediante este nuevo sistema anticipado del servicio público de agua y alcantarillado que las familias tengan acceso al consumo mínimo de subsistencia de agua?"

Si bien la regulación general de la opción de pago anticipado no es una medida que se haya tomado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las premisas referentes al mínimo vital, una vez implementada facilitará, en mayor medida, garantizar los diferentes criterios y consideraciones que con respecto al derecho al mínimo vital de agua potable ha señalado la Honorable Corte Constitucional en sus diferentes fallos de tutela.

Al respecto, en la sentencia T - 055 de 2011, la Honorable Corte Constitucional señaló respecto del acceso al servicio público de acueducto como una expresión del derecho fundamental al agua: "c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

(…) ii) Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto (...)".

"6. ¿Cuáles son las ventajas para los usuarios de implementar un sistema de pago anticipado de los servicios públicos de agua y alcantarillado?"

Se espera que con la implementación de la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, estos estén al alcance de todas las personas, teniendo en cuenta que los costos y cargos directos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles en todos los sentidos, en especial desde el punto de vista económico, tal como lo expuso la Corte Constitucional en la Sentencia T - 055 de 2001<sic, es 2011>, citada anteriormente.

Adicionalmente, con la implementación de la opción de pago anticipado, se generación los siguientes impactos respecto de los suscriptores:

- Mayor control para regular el consumo.

- Disminución de pagos por concepto de suspensión, corte y reconexión del servicio.

- Posibilidad de realizar recargas de consumo de acuerdo con la capacidad adquisitivo o necesidades del suscriptor.

Por otro lado, el artículo 8 de la Resolución CRA 657 de 2013 establece que si los prestadores que implementan la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, determinan que se presenta una disminución en los costos administrativos y operativos asociados con las actividades de medición, tomas de lectura, impresión, entrega de facturas, gestión de cartera, entre otros, deberán reducir el valor de la carga mínima mensual y de la recarga por consumo exclusivamente para los suscriptores que deseen acceder a la opción de pago anticipado. Entonces, la implementación de la opción de pago anticipado podría presentar disminuciones en la tarifa para los usuarios o suscriptores que accedan a dicha opción.

"7. ¿Cuáles son las motivaciones de la Comisión de Regulación de Agua para proponer un sistema anticipado de pago se los servicios públicos de agua y alcantarillado? ¿Constituye este uno de los principales problemas en términos de la regulación del servicio de agua y alcantarillado?"

Como se mencionó anteriormente, compete a esta Comisión de Regulación expedir las metodologías tarifarias y las respectivas fórmulas que deben ser aplicadas por los prestadores. así como regular todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas, como procedimientos, facturación, opciones, valores, etc.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución CRA 287 de 2004 estableció que "En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación."

Por lo anterior, esta Comisión incluyó dentro de la agenda regulatorio 2013, en el numeral 3.1.7, el estudio “Prepago Acueducto y Alcantarillado" con el siguiente objetivo: "Expedir la normatividad necesaria que permita la aplicación de opciones tarifarias de prepago para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado".

Lo anterior muestra que, con el fin de facilitar el pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 657 de 2013 propone la creación de una opción para el pago anticipado como una alternativa de pago de dichos servicios, que podrá ser implementada por las personas prestadoras.

Mediante la opción de pago anticipado, el suscriptor pagará previamente por el consumo que está en capacidad de pagar y los metros cúbicos consumidos y vertidos serán los que efectivamente canceló previamente, para lo cual deberá contar con un medidor especial para el efecto.

La opción de pago anticipado tiene por finalidad que los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado tengan acceso en condiciones de calidad y continuidad a estos. Además, garantiza el cobro para el periodo específico de los costos administrativos asociados con esta opción de facturación, el consumo asociado a las recargas realizadas y el pago del servicio público de aseo, cuando exista con el prestador de acueducto un convenio de facturación conjunta.

Por último, es necesario destacar la importancia de este proyecto regulatorio por los beneficios esperados tanto para los suscriptores corno para los prestadores, por el efecto de la reducción de actividades de medición, toma de lecturas, impresión, entrega de facturas y gestión de cartera que resultan de la implementación de la opción de pago anticipado.

Cordial Saludo

JULIO CÉSAR AGULERA WILCHES

Director Ejecutivo(E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Carga mínima mensual: Cantidad de dinero que un suscriptor vinculado a la opción de pago anticipado cancela por concepto de cargos fijos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del valor facturado del servicio público de aseo. Artículo 2 de la Resolución CRA 657 de 2013.

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