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CONCEPTO 72101 DE 2019

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002862-2 de 22 de marzo de 2019.

Respetada señora Torres:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de inquietudes sobre la (...) aplicación de promedios de toneladas de aprovechamiento QA para casos de inicio de reporte de datos operativos en el mes de estimación de tarifas (...)".

Prev|o a dar respuesta a su consulta, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

'(...) Se presenta un ejemplo en el que se tiene un promedio QA construido con datos del semestre inmediatamente anterior (datos de toneladas enero a junio 2018), surge un dato de una nueva persona prestadora en el mes de cálculo de tarifas correspondiente a septiembre 2018, información de toneladas que no tiene relación alguna desde el punto de vista operacional y de temporalidad con el promedio construido con el semestre inmediatamente anterior (...). Dado lo anterior, se solicita su amable colaboración para conceptuar sobre si la aplicación anteriormente descrita corresponde al sentido que se intentó describir en la Circular Conjunta, en el que se tienen en cuenta periodos operacionales distintos y, por tanto, toneladas de diferentes semestres para la construcción de los promedios de toneladas aprovechadas de la variable QA, cuando una empresa prestadora reporta datos de estas toneladas en el mes de cálculo (ejemplo septiembre 2018) cuando ya se tiene estimado un QA promedio aplicable para el semestre julio a diciembre de 2018, el cual corresponde a las toneladas aprovechadas del semestre inmediatamente anterior (periodo ene - jun 18).

- Indicar si ese nuevo dato de QA solo aplica para ese mes de estimación de tarifas en el que se registraron esas toneladas aprovechadas o es necesario recalcular las tarifas para todo el semestre con el nuevo QA resultante. Se tenía un QA de 1.852,69 toneladas para la estimación de las tarifas de septiembre 2018, cuyo resultado corresponde a la suma de los promedios de las toneladas de las personas prestadoras para el semestre enero-junio 2018, pero al ser reportadas en el SU1109 toneladas de una nueva persona prestadora para ese mes de septiembre, sin tener datos históricos para el semestre enero-junio de 2018.

- ¿Se modificaría entonces el promedio QA a 1.961,69 toneladas?

- ¿Ese nuevo dato de QA promedio de 1.961,69 aplicaría solo para el mes de septiembre de 2018 o, al ser un dato promedio aplicable a semestres completos ¿se deben re liquidar con este nuevo dato de QA todas las tarifas ya estimadas y cobradas a los usuarios para cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018?

El artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 define: “(...) Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscríptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, (...)"; es decir, que para el cálculo del primer semestre del año 2017 (enero-junio) se deben tomar los datos de toneladas disponibles en el segundo semestre del año 2016 (julio - diciembre) y así sucesivamente, lo cual implica que se deberán utilizar seis datos para obtener el promedio del semestre.

No obstante, cuando con posteridad a la estimación del promedio semestral ingrese una nueva persona prestadora y reporte información a ser considerada para dicho semestre, este deberá ser calculado nuevamente de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 40 de la citada resolución. Es decir, se deberán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información de los periodos del semestre inmediatamente anterior.

En este sentido, la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017(1) estableció:

“(...) con la entrada de nuevas personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, el parámetro de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscríptor (TRA) tendrá que ser ajustado al incluir en el numerador las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la nueva persona prestadora (QAj). A su vez, el QAj de dicha persona prestadora se debe estimar como el promedio de los meses con los que se cuente Información del respectivo semestre. Lo anterior, tal y como se señaló en la Circular UAE-CRA No. 1 de 2017(2).

En el caso, se debe tener de presente que el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, de conformidad con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, debe ser estimado de manera independiente para cada una de las personas prestadoras j con los datos disponibles en el SUI para los meses según el semestre que corresponda. Una vez se cuente con el promedio semestral de cada persona prestadora j, se realizará la correspondiente suma promedio QAj. Por ejemplo:

i) Para aquellas personas prestadoras que tienen reportado al menos un mes asociado al semestre de julio a diciembre de 2016, se deberá usar dicha información para definir el QAj y el mismo quedará fijo hasta junio de 2017;

ii) Para aquellas personas prestadoras con información reportada únicamente para el semestre en curso se deberá tomar dicha Información para estimar el QAj asociado, y mes a mes Incluir para el cálculo promedio la Información reportada hasta terminar el semestre, momento en el cual el QAj quedará fijo para el siguiente semestre. (...)”.

Se presentó en los últimos meses del año 2018 la situación de un reporte presentado por SUI el día 12 de febrero 2019, en el que una empresa nueva de aprovechamiento reporta cantidades de toneladas aprovechadas del mes de noviembre 2018. Sin embargo, no reporta cantidades aprovechadas en el mes de diciembre 2018 ni en el mes de enero 2019”.

- ¿Se debe re-liquidar la tarifa del mes de prestación de noviembre de 2018 para incluir las toneladas reportadas por esta asociación?

La liquidación de los ingresos asociados a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, debe realizarse con cada una de las vigencias, correspondiendo al periodo de facturación que puede abarcar uno o dos meses calendario.

Los pagos a cada organización de recicladores deben realizarse de conformidad con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas que se empleó para el cobro de la tarifa en cada periodo de facturación, el cual debe corresponder a la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) en el momento en que se estimó el promedio.

- ¿Se debe realizar un ajuste de los porcentajes de distribución del recaudo del CCS, el cual ya ha sido girado a las otras asociaciones para noviembre de 2018?

- ¿Se debe re liquidar el mes de diciembre 2018, construyendo un promedio para la nueva asociación dejando el valor de cero para el mes de diciembre, lo que resultaría en el promedio de 90 toneladas para el mes de diciembre de 2018, y se supondría tener que re-liquidar diciembre de 2018?

- ¿Se debe tener en cuenta para la distribución del recaudo del CCS en diciembre de 2018?

- En el mes de enero de 2019, ¿se les debe realizar distribución del recaudo del CCS durante todo el semestre de 2019 aun cuando no realice más reporte?

- ¿SI esta empresa realiza reporte de toneladas durante el año 2019 de forma intermitente como se debe liquidarla distribución del recaudo?

- ¿En caso de que la nueva asociación no realice más reportes en el primer semestre de 2019, qué debe hacer la empresa de no aprovechables con el recaudo de las 90 toneladas que se integran en el cálculo del promedio de toneladas aprovechadas?

De acuerdo con la Circular Conjunta 01 de 2017: “(...) para realizareI cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(3) (...)”.

Para la distribución del incremento del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) entre el prestador de recolección de residuos no aprovechables y el prestador de aprovechamiento, al que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución CRA 779 de 2016(4). La proporción correspondiente a los prestadores de aprovechamiento sólo se otorga a aquellos que hayan reportado información en los términos y plazos definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tal como se menciona en la Circular Conjunta 01 de 2017.

El incremento del CCS correspondiente a los prestadores de aprovechamiento se distribuye: i) para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados, según el promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento y/o ii) para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados, considerando el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas; lo anterior, de conformidad con el artículo 3 de la resolución ibídem.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 800051 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2. "Aplicación del Marco Tarifario para Personas Prestadoras del Servicio Público de Aseo en Municipios con Más de 5.00 Suscriptores".

3. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

4. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito."

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