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CONCEPTO 72441 DE 2017

(Diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-009880-2 de 08 de noviembre de 2017.

Respetado señora Paz:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) Me podrían ayudar por favor con información para saber paso a paso como sacar las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo y el trámite para legalizarlas

Al respecto, le informamos que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deben estimar los costos de referencia con base en las metodologías tarifarias que expida la Comisión de Regulación. Para ello y fundamentado en las funciones y facultades establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), se expidieron las siguientes metodologías tarifarias, las cuales se encuentran vigentes:

Resolución CRA 287 de 2004, la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de dichos servicios en el área rural.

Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

- Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, las cuales aplican a todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con menos de 5.000 suscriptores.

Resolución CRA 720 de 2015, la cual aplica a todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores.

Es importante señalar que las tarifas a cobrar a los suscriptores con base en los costos de referencia calculados con estas metodologías tarifarias se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (sector comercial e industrial, oficial y especial), según lo definido por los Concejos y Alcaldías municipales, en relación con los niveles de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda, de acuerdo lo señalado en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y la estratificación socioeconómica de los inmuebles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

Por otra parte, es importante mencionar que estas tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.'''

Una vez fijadas las tarifas, éstas deben cumplir las disposiciones de aplicación e información de las variaciones tarifarias contenidas en capítulo 1 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. ''

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