CONCEPTO 20260300072441 DE 2026
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
XXXXX
Asunto: Radicado CRA 2026-321-003152-2 del 26 de febrero de 2026.
Respetado señor,
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta "solicitud de lineamiento para la aplicación del Factor Regional (FR) aplicable al cálculo del CMTal tras las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024" y presenta una serie de inquietudes.
Antes de dar respuesta a sus consultas, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha esta precisión, resulta conveniente indicar que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, radicó en cabeza de esta Comisión de Regulación la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad", y por esta vía cumplir las funciones previstas en dicho artículo, entre las cuales se encuentra el numeral 73.11 que facultó a esta entidad para establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda y señalar cuando hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
En ese sentido, a continuación, damos respuesta a su solicitud, por lo que se abordan las consultas por ejes temáticos en los siguientes términos: i) Incorporación en tarifa de la tasa retributiva de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1553 de 2024, ii) Incorporación de ajustes de la tasa retributiva por causas no imputables al prestador, y iii) Soportes y evidencia para la aplicación tarifaria.
i) Incorporación en tarifa de la tasa retributiva de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1553 de 2024
En este eje se da respuesta a las siguientes consultas formuladas:
"1. ¿Qué valor de Factor Regional (FR) debe aplicar el prestador en el cálculo del CMTal/CMT bajo metodología CRA, mientras se armoniza (si aplica) la metodología tarifaria con el nuevo régimen ambiental introducido por el Decreto 1553 de 2024?.
2. En particular, para efectos del CMTal:
(i) ¿Debe utilizarse el FR determinado por la autoridad ambiental conforme al Decreto 1553 de 2024 (incluyendo valores > 1 por variables ambientales/socioeconómicas/económicas e inversión)?
(ii) ¿O debe mantenerse un criterio regulatorio transitorio tipo FR = 1 cuando no exista un componente asociado a incumplimiento imputable al prestador, dado que la metodología tarifaria vigente fue formulada bajo la lógica anterior?
(...)
5. En caso de requerirse ajuste metodológico: ¿existe lineamiento o circular transitoria (o en preparación) para armonizar el artículo metodológico del CMTal con el Decreto 1553 de 2024, y desde cuándo sería exigible?
(...)
Defina el criterio aplicable (FR de autoridad ambiental vs. FR=1 u otro tratamiento transitorio) para el cálculo del CMTal/CMT, y precise la ruta operativa de implementación (insumo, vigencia, evidencia, tratamiento de transitorios), con el fin de garantizar consistencia entre el marco ambiental y el tarifario, y evitar riesgos de glosa, controversias tarifarias o asimetrías regulatorias".
En primer lugar, es importante precisar que la metodología tarifaria aplicable a los grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2026. Lo anterior, teniendo en cuenta que a partir del 1 de julio de 2026 entrará en vigencia la Resolución CRA 1032 de 2026, "Por la cual se subroga el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, y se dictan otras disposiciones".
En ese sentido, hasta el 30 de junio de 2026 la recuperación de las tasas retributivas en la tarifa del servicio de alcantarillado se realiza bajo la metodología prevista en la Resolución CRA 688 de 2014, a través del componente tarifario denominado Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado (CMTal), establecido en su artículo 55 y modificado y adicionado por el artículo 21 de la Resolución CRA 735 de 2015. Dichas disposiciones señalan que el CMTal se calcula con base en el monto total a pagar establecido conforme al Decreto 2667 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o derogue, reconociendo un factor regional igual a uno (1).
Así mismo, la Circular CRA 1 de 2016 aclaró que, para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el monto a pagar el valor correspondiente a la última vigencia efectivamente cobrada por la autoridad ambiental, sin que sea posible trasladar a la tarifa el cobro de más de una vigencia. En caso de reclamaciones presentadas ante la autoridad ambiental, el prestador deberá continuar liquidando el CMT con base en la última factura disponible, pudiendo actualizar este costo una vez se resuelva la reclamación, sin necesidad de adelantar trámite de modificación tarifaria, precisando que en ningún caso se podrá reconocer en tarifa más de una vigencia.
A partir del 1 de julio de 2026, la recuperación de las tasas retributivas se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.3.6.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026, mediante el componente tarifario denominado Costo Medio generado por el pago de impuestos, contribuciones y tasas para alcantarillado (CMICTal). Esta disposición establece que el costo corresponderá al monto total pagado de conformidad con el Decreto 1553 de 2024 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, y que el valor reconocido será el efectivamente cobrado por la autoridad ambiental en todos los puntos de vertimiento. Así mismo, dispone que el factor regional reconocido en tarifa será el que determine la CRA mediante acto administrativo, y que, hasta tanto ello ocurra, se aplicará un factor regional igual a uno (1).
En relación con el período de cálculo, el parágrafo 2 del artículo citado señala que, para el inicio de la aplicación de la nueva metodología tarifaria el 1 de julio de 2026, el CMICT deberá calcularse con información correspondiente al año 2025, tanto en el numerador como en el denominador. De igual forma, el parágrafo 5 dispone que los costos asociados a impuestos, contribuciones y tasas corresponderán al valor pagado en la última vigencia, prohibiendo el reconocimiento tarifario de más de una vigencia, salvo las excepciones allí previstas bajo condiciones estrictas y debidamente soportadas.
Ahora bien, es necesario precisar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no fija el monto de la tasa retributiva ni define el Factor Regional, sino que reconoce este concepto como un costo regulado y establece señales regulatorias orientadas a garantizar que el valor máximo trasladable a la tarifa sea eficiente. La reglamentación de la tasa retributiva corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entidad que expidió el Decreto 1553 de 2024[2], mediante el cual se sustituyó el régimen de tasa retributiva contenido en el Decreto 1076 de 2015.
El Decreto 1553 de 2024 reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, como instrumento económico ambiental, e introduce una redefinición del Factor Regional (FR) como multiplicador de la tarifa mínima, dentro del rango entre 1,00 y 5,50, cuya determinación corresponde a la autoridad ambiental competente, considerando variables ambientales, socioeconómicas y económicas. En cuanto a su régimen transitorio, el decreto recoge lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, estableciendo que hasta el 31 de diciembre de 2024 el FR aplicable fue igual a uno (1), y que a partir del 1 de enero de 2025 dicho factor debe calcularse conforme a la nueva metodología.
Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante comunicación oficial con radicado 11012025E2001812 del 29 de enero de 2025, precisó que la tasa retributiva por vertimientos puntuales es un tributo de período anual, cuya causación comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, y cuya facturación se realiza en la vigencia siguiente. En consecuencia, los vertimientos generados durante el año 2025 serán facturados por las autoridades ambientales competentes en el año 2026, aplicando las disposiciones del Decreto 1553 de 2024.
Con fundamento en lo anterior, en el año 2026, las autoridades ambientales competentes cobraran y liquidaran el monto a pagar por tasas retributivas por los vertimientos generados en 2025, en cuyo caso aplicará las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 1553 de 2024.
Ahora bien, se informa que en la Agenda Regulatoria Indicativa - ARI 2026, la CRA incorporó el proyecto "Resolución para establecer la Tasa Retributiva por vertimientos en el marco del parágrafo 2 del artículo 2.2.9.7.4.1., Decreto 1553 de 2024" con el objetivo de analizar, modelar y proponer medidas regulatorias para la definición de las tasas retributivas teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 1553 de 2024 en lo relacionado con la nueva fórmula del Factor Regional con variables ambientales, socioeconómicas y económicas.
En consecuencia, tanto en el cálculo del primer semestre del 2026 en el componente tarifario CMTal como en el cálculo del segundo semestre del 2026 en el componente tarifario CMICTal el monto a pagar por tasas retributivas corresponderá al monto a pagar cobrado y liquidado por la autoridad ambiental competente con los vertimientos generados en el año 2025 y aplicando un factor regional igual a 1. Lo anterior es de forma transitoria hasta que la CRA expida acto administrativo que establezca definitivamente las señales asociadas.
ii) Incorporación de ajustes de la tasa retributiva por causas no imputables al prestador
En este eje temático se da respuesta al siguiente interrogante:
"3. ¿Cuál es el tratamiento regulatorio cuando el FR > 1 obedece a causas no imputables al prestador?
Es decir: ¿la CRA considera que dichos incrementos son reconocibles en CMTal y, por tanto, trasladables vía tarifa como costo medio de tasa ambiental, o prevé restricciones/ajustes (p. ej., topes, condiciones, temporalidad, validación ex ante)?"
Al respecto, se reitera que, conforme al marco normativo vigente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no fija el valor de la tasa retributiva ni del Factor Regional (FR). En el ámbito de la regulación económica, corresponde a la CRA definir las reglas para el reconocimiento de dichos costos en la tarifa del servicio público domiciliario de alcantarillado, bajo los principios de eficiencia económica y suficiencia financiera, lo cual implica que no deben trasladarse a los usuarios costos derivados de una gestión ineficiente del prestador. Por su parte, los valores asociados a la tasa retributiva, incluido el FR, son definidos, liquidados y cobrados por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actualmente contenida en el Decreto 1553 de 2024. En este sentido, el Factor Regional constituye un elemento propio del régimen ambiental, y no un componente de definición tarifaria.
Así mismo, es importante precisar que el Factor Regional determinado en la tasa retributiva puede ser objeto de revisión o ajuste en el marco del procedimiento administrativo previsto en el artículo 2.2.9.7.6.5 del Decreto 1076 de 2015, incorporado por el Decreto 1553 de 2024, a solicitud del prestador de alcantarillado, cuando este considere que existen fundamentos técnicos o administrativos que así lo ameriten. Dicho trámite se surte ante la autoridad ambiental competente, la cual evalúa la procedencia del ajuste con base en la información y soportes aportados, sin que durante el trámite implique un reconocimiento automático ni la existencia de un régimen tarifario diferenciado.
Ahora bien, en el evento en que, como resultado de dicho procedimiento, la autoridad ambiental ajuste el monto a pagar por concepto de tasas retributivas y dicho ajuste quede en firme, el valor resultante, soportado en el documento de cobro o en el acto administrativo correspondiente, podrá ser considerado por el prestador para efectos tarifarios, atendiendo en todo caso las reglas de reconocimiento establecidas por la CRA. En particular, el valor ajustado podrá incorporarse en tarifa aplicando un factor regional reconocido igual a uno (1), manteniendo la lógica regulatoria vigente, según la cual hasta el 30 de junio de 2026 el reconocimiento se realiza a través del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado (CMTal), conforme a la metodología de la Resolución CRA 688 de 2014, y a partir del 1 de julio de 2026 mediante el componente Costo Medio generado por el pago de impuestos, contribuciones y tasas para alcantarillado (CMICTal), conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.3.6.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026.
iii) Soportes y evidencia para la aplicación tarifaria
En este eje temático se da respuesta al siguiente interrogante:
"4. Qué soportes y evidencias deben conservarse y aportarse (en la aplicación tarifaria y/o reporte regulatorio) para sustentar el FR utilizado en CMTal, especialmente cuando proviene de determinaciones de la autoridad ambiental bajo el nuevo decreto?"
La persona prestadora deberá detallar el cálculo donde se evidencie la fórmula aplicada y el valor del Fr utilizado y soportar el valor del monto a pagar por tasa retributiva con el documento de cobro realizado por la autoridad ambiental competente. Asimismo, debe realizar los respectivos reportes en la plataforma del Sistema Único de Información (SUI) de los costos asociados a tarifa con los respectivos soportes que evidencien lo allí dispuesto.
Adicionalmente, el parágrafo 8 del artículo 2.1.2.1.3.6.2 de la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por el artículo primero de la Resolución CRA 1032 de 2026, señala que los costos de impuestos, contribuciones y tasas administrativas que se reconozcan vía tarifa deben estar debidamente soportados en la información financiera reportada por la persona prestadora al Sistema Único de Información - SUI, y que el valor incorporable no podrá ser superior al registrado en los estados financieros de propósito general bajo el concepto de "tributos", debiendo reportarse dicha información en la forma, plazos y periodicidad que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Por consiguiente, mediante el presente concepto se precisan las claridades necesarias para asegurar la continuidad normativa entre el Decreto 2667 de 2012 y el Decreto 1553 de 2024, en lo relacionado con el cobro de la tasa retributiva, de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, se identifican las señales regulatorias vigentes y las previstas a futuro para la incorporación en tarifa de los costos asociados al pago de la tasa retributiva, así como el límite máximo del Factor Regional reconocido, conforme a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.
Finalmente, se informa que no se encuentra el anexo mencionado en el oficio "anexo: Documento "Análisis del nuevo Factor Regional de las tasas retributivas"".
Lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted y quien considere desde su asociación comunitaria puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector de Regulación (E)
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo."
2. "Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones".