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CONCEPTO 72511 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2020-321-00-4680-2 de 8 de abril de 2020

Respetado señor,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en la que solicita “(...) CONCEPTO SOBRE ASUNCION DE PAGO DE TARIFAS O APLICACIÓN DE TARIFAS REDUCIDAS - SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO”.

En relación con su consulta, es importante precisar que desde el inicio del estado de emergencia declarado por parte del Gobierno Nacional, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, se han expedido medidas regulatorias transitorias(1) en el sector de agua potable y saneamiento básico, las cuales podrá consultar en la página web de esta Unidad Administrativa Especial o directamente través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/resoluciones-en-el-marco-de-la-emergencia.html. donde se encuentran las resoluciones que se han expedido en el marco de la presente emergencia sanitaria.

Debemos precisar que las medidas que ha tomado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, con ocasión de la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica declaradas por el Ministerio de Salud y por el Gobierno Nacional, no implican la reducción de las tarifas y tampoco la gratuidad en la prestación de los servicios públicos, las mismas contemplan medidas, como las siguientes:

1. Resolución CRA 911 de 2020(2).

Busca garantizar el suministro de agua potable a todos los suscriptores y/o usuarios a través de la reinstalación o reconexión del servicio para quienes se encontraban en dicha condición, la no aplicación de las variaciones tarifarias para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado derivadas de los criterios allí establecidos (art. 2) y, para el servicio público de aseo, se dispuso el incremento de frecuencia de lavado de áreas públicas (art. 7), entre otras medidas.

Una vez finalizado el periodo de emergencia sanitaria, la persona prestadora podrá aplicar las variaciones acumuladas durante los siguientes seis (6) meses, para lo cual deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los suscriptores el plan de aplicación gradual de dichos incrementos.

Para las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019, deberán reanudar su aplicación en el periodo de facturación siguiente a la finalización del término de aplicación de la medida previsto en el artículo 12 de la Resolución CRA 911 de 2020, por lo que se podrá superar el término establecido en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017.

Para el servicio de aseo, después de tres (3) meses de finalizado el periodo de emergencia sanitaria, y por los siguientes seis (6) meses, el Costo de Lavado y Desinfección de Áreas Públicas incurrido durante la emergencia sanitaria, podrá ser incorporado en el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), sin perjuicio de que la persona prestadora pueda gestionar aportes de los entes territoriales.

En cuanto a esta resolución, se debe indicar que cuenta con una vigencia temporal determinada por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria contenida en la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez ese período culmine, continuará en aplicación el régimen tarifario respectivo, incluyendo los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, que autorizan el cobro de los costos de reconexión o reinstalación a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

2. Resolución CRA 915 de 2020(3).

Con fundamento en los Decretos Legislativos 528 y 580 de 2020, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 915 de 16 de abril de modificada por la Resolución CRA 918 de 2020, cuyo objeto es “Establecer medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.” (art. 1).

En el artículo 2 de la misma, se señalan los valores sujetos a pago diferido, señalando que, para los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado - cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Para los suscriptores y/o usuarios de los estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales, que acuerden con las personas prestadoras el pago diferido, el valor sujeto a dicho diferimiento, será el de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario asociado a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, sin incluir los aportes solidarios.

En cuanto a la aplicación de la opción de pago diferido a suscriptores y/o usuarios de estratos 1 al 4, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario

El artículo 4 de la Resolución CRA 915 de 2020 modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 918 de 2020, dispone que dicha opción es facultativa para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo para ofrecerla a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales.

Por su parte, el artículo 5 ídem, señala que dentro de la medida se encuentran las facturas emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, así como las facturas de los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 al 6, industriales, comerciales y oficiales, correspondientes a los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de dicha emergencia.

Para el caso de períodos de facturación mensual, la medida se extiende a un total de tres (3) facturas a diferir, y en el caso de períodos de facturación bimestral a un total de dos (2) facturas.

Conforme lo dispone el artículo 8 de la Resolución CRA 915 de 2020 modificado por el artículo 6 de la Resolución CRA 918 de 2020, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo no podrán trasladar a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con lo previsto en los Decretos Legislativos 528 y 581 de 2020.

Para las facturas correspondientes a los usuarios y/o suscriptores de estratos 1 y 2, emitidas durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que incluyan consumos anteriores a la misma, se aplicará el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo aplicarán a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 3 y 4, la tasa de la línea de crédito directo a empresas de servicios públicos domiciliarios prevista en el Decreto Legislativo 581 de 2020, si hay lugar a ello.

En el caso que esta línea de crédito no se establezca, aplicarán el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación o ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. Para los suscriptores y/o usuarios de estratos 5 y 6, y suscriptores y/o usuarios industriales, comerciales y oficiales se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que la persona prestadora adquiera para esta financiación y ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.

Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer a los suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4 un período de gracia, para que el primer pago del valor sujeto a pago diferido se realice a partir de la factura expedida en el mes de julio de 2020. Las personas prestadoras podrán incluir los intereses ocasionados durante el período de gracia en las cuotas a pagar por la financiación de las facturas de conformidad con la tasa a aplicar referida en el artículo 8 de la Resolución Cra 915 de 2020 modificado por el artículo 6 de la Resolución CRA 918 de 2020.

Finalmente, de debe destacar que el artículo 2 del Decreto 580(5) de 2020 dispone que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.

Por último, debemos informarle que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 de 2020, esta Comisión de Regulación se encuentra evaluando otras medidas regulatorias para ser adoptadas en caso de encontrar la pertinencia y necesidad de las mismas.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Al respecto ver Resoluciones CRA 911, 915 y 918 de 2020 y UAE-CRA 178 de 2020.

2. "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19"

3. 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”

4. "Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica".

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