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CONCEPTO 72521 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-004721-2 de 14 de abril de 2020

<INFROMACIÓN RESERVADA>

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de solicitudes al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta entidad relacionadas con la emergencia sanitaria presentada a raíz del COVID-19.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se hace necesario precisar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 528 de 7 de abril de 2020, el cual dispone que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

A su vez, mediante el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 de 15 de abril de 2020 se facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, para expedir la regulación general que se requiera para implementar las medidas contenidas en los decretos legislativos expedidos para el sector de agua potable y saneamiento básico en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y expedir las disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios que considere necesarios.

De esta forma, con fundamento en los Decretos Legislativos 528 y 580 de 2020, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 915 de 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” modificada por la Resolución CRA 918 de 2020.

Se debe tener en cuenta que en el artículo 2 de la Resolución CRA 915 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 918 de 2020, determinó los valores sujetos a pago diferido, señalando que para suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 al 4, el valor sujeto a pago diferido será el de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado - cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario.

De la misma forma, el artículo 3 de la Resolución CRA 915 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 918 de 2020, dispuso que “Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberán ofrecer a sus suscriptores y/o usuarios residenciales de estratos 1 al 4, opciones de pago diferido del valor de la factura (cargo fijo y cargo por consumo para los servicios de acueducto y alcantarillado cargo fijo y cargo variable para el servicio de aseo) por suscriptor y/o usuario, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución” (subrayado fuera del texto original)

Estas resoluciones que contienen la medida transitoria de pago diferido para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo pueden ser consultada en la página web de esta Comisión de Regulación o directamente entrando a través del siguiente link: https://cra.gov.co/seccion/resoluciones-en-el-marco-de-la-emergencia.html, donde se encuentran las resoluciones que se han expedido en el marco de la presente emergencia sanitaria.

Resulta conveniente mencionar que el artículo 2 del Decreto Legislativo 580 de 2020, determina lo concerniente al pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por las entidades territoriales, señalando que hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto

Se debe recordar que la Resolución CRA 911 de 2020 que estableció medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, determinó en su artículo 13 que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento de analizar los resultados del Indicador Único Sectorial – IUS, establecido en la Resolución CRA 906 de 2019, tendrá en consideración las situaciones derivadas de la presente emergencia sanitaria.

Por último, debemos informarle que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 580 de 2020, esta Comisión de Regulación se encuentra evaluando otras medidas regulatorias para ser adoptadas en caso de encontrar su pertinencia y necesidad.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

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