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CONCEPTO 72631 DE 2017

(Diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-010134-2 de 14 de noviembre de 2017.

Respetada señora Hernández,

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que presenta la siguiente inquietud sobre la aplicación de la Resolución CRA 779 de 2016, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“Con referencia a la distribución del costo de comercialización por aprovechamiento, como nos deben hacer el desembolso las empresas de aseo, por las cantidades de toneladas registradas o por partes iguales a las prestadoras de la actividad. Según la resolución 779 numeral 2 del articulo 3. Y las empresas de aprovechamiento que no suban información también se les asigna comercialización o no? (Sic).

R/. En relación con sus preguntas y los ejercicios planteados en la comunicación, la regulación tarifaria vigente, en especial el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, estableció que el incremento del 30% del CCS se debe cobrar a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Por su parte, la Resolución CRA 779 de 2016, establece la distribución de los recursos del incremento del 30% del CCS entre las personas prestadoras de residuos sólidos aprovechables y no aprovechables, así como el reparto de los recursos recaudados por concepto de dicha actividad cuando existe más de un prestador de aprovechamiento dentro del municipio.

Es así como el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016 establece que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables distribuirá el recaudo derivado del incremento del 30% del CCS, en lo relacionado con el 11,4%, entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, considerando, por un lado, el recaudo asociado a los usuarios aforados de aprovechamiento y, por otro, el recaudo asociado a los usuarios no aforados de aprovechamiento. Para el primero de los casos, los recursos serán trasladados a la persona prestadora de aprovechamiento que tenga registrado dicho usuario aforado como su suscriptor. En el segundo caso, usuarios no aforados, el recaudo será distribuido entre todas las personas prestadoras de aprovechamiento según la proporción de residuos efectivamente aprovechados registrados por cada persona en el SUI.'

Ahora bien, la Circular Conjunta 01 de 2017 aclaró que este incremento en el CCS se “activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito" (...). “Es así como, para realizare! cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo.”

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"

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