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CONCEPTO 72951 DE 2017

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2017-321-001111-2 de 28 de noviembre de 2017.

Respetada doctora Sierra:

En atención a la comunicación del asunto relacionada con la facturación de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, procedemos a atenderlas en el siguiente orden:

“1. Dentro del Costo de Comercialización por Suscriptor -CCS- por aprovechamiento, en el que se remuneran actividades como liquidación, facturación, y recaudo, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al Sistema Único de Informacion-SUl-, etc.

Entre otros, a la fecha septiembre 2017, se va a dar inicio a la facturación del valor de aprovechamiento de forma retroactiva?”

R/. La Circular Conjunta del 2 de octubre de 2017 de la SSPD, MVCT y la UEA-CRA, estableció:

“El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscríptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es asi como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto ia información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(1)”.

“2. En el marco del artículo 3o de la resolución CRA 779 de 2016, que define la forma en que se hace la distribución del costo de CCS de aprovechamiento, surgen las inquietudes a continuación:

- “Para establecer el recaudo mensual para cada operador del servicio de aprovechamiento, el valor que establece la Resolución CRA 779 de 2016 en el artículo 3 numeral 3.1 y 3.2 como recaudado “RCCSAF”, corresponde al total recaudado por la empresa de no aprovechables de la tarifa de comercialización, incluso el 30% de aprovechamiento RCCSAF, ¿Cómo se distingue el valor recaudado de cartera que le pertenece a la empresa de no aprovechables, anterior al cobro de aprovechamiento? ¿La empresa de no aprovechables tiene que distribuir o compartir la cartera con las empresas de aprovechamiento?

- ¿Cómo se separa entre las empresas de aprovechables el valor del aprovechamiento?

- ¿Se hace de forma proporcional a las toneladas cargadas al SUI en el semestre anterior o en el último periodo facturado?”

Rl. Al respecto, se precisa que el numeral 1 del artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016 establece:

“RCCSap Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes)”.

En el mismo sentido, el numeral 2 ibídem define:

“RCCSNAP: Recaudo mensual proveniente de los suscriptores No Aforados de aprovechamiento, por

concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes)”.

De acuerdo con lo anterior, estas dos variables se calculan con el recaudo total por concepto de costo de comercialización, incluido el incremento del 30% asociado a la actividad de aprovechamiento, en el periodo de facturación.

En lo relacionado con esta inquietud, se aclara que la recuperación de cartera también debe contemplarse en la distribución del CCS. Sin embargo, como se establece en la Circular Conjunta 01 de 2017 “El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturarla actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito”.

De acuerdo con lo anterior, la recuperación de cartera también deberá ser incluida en lo recaudado y se le proporcionarán los recursos que correspondan a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por efecto de la prestación efectiva de esta actividad.

Ahora bien, en relación con la variable toneladas para los suscriptores no aforados, como se establece en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016, éstas corresponderán a:

"QAj. Promedio de toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo definido en el articulo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 (toneladas/mes), respecto del promedio para los cálculos''.

Por lo tanto, la distribución se realiza con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas del semestre inmediatamente anterior, acorde con lo determinado en las definiciones del articulo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

“¿Se puede deducir que del valor de los aportes recaudados no se incluyen para devolver a las empresas de aprovechables, ya que el cobro de subsidios y aportes al municipio lo haría directamente la empresa de residuos no aprovechables?”

Rl. El Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció en su artículo 2.3.2.5.2.3.3 que los recursos de facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento, son la suma de:

1. “Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).

2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.

3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente”. (Negrilla fuera del texto original).

Adicionalmente, el artículo 2.3.2.5.2.3.4., del citado Decreto, establece que “la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento". (negrilla fuera del texto original).

Es así como, a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento se les deberá trasladar los recursos recaudados durante los cortes quincenales definidos por la norma para tal fin. Es decir, los recursos a transferir a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento corresponden a los recaudos asociados al cobro máximo tarifario de las toneladas efectivamente aprovechadas, tanto de usuarios aforados como no aforados, y del valor máximo de comercialización para la actividad de aprovechamiento. Ambos valores sin considerar subsidios y contribuciones, toda vez que de conformidad con el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, es responsabilidad de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables la gestión de subsidios ante el ente territorial.

“Si a futuro, cuando entren mas empresas de aprovechables a facturar dado que los dineros se distribuyen por el valor recaudado, como se separaría la recuperación de la cartera antigua (que pertenece a unas empresas de aprovechables) y lo nuevo que se recupere, que correspondería a las empresas actuales, tanto para -CCS-A- y -VA-”

Rl. De acuerdo con la normatividad vigente, la gestión de cartera se encuentra en cabeza de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien debe tener clara la contabilidad entre lo facturado, recaudado y trasladado a cada persona prestadora de aprovechamiento. En este sentido, los recursos provenientes de recuperación de cartera antigua, deben ser trasladados a las personas prestadoras

que habían reportado información de toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI para el momento en el cual se causó la cartera que está siendo recuperada.

Esperamos haber atendido sus inquietudes de manera satisfactoria.

Aterí tamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017

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