CONCEPTO 73031 DE 2020
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2020-321-004706-2 de 13 de abril de 2020.
Respetados señores:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual consultan: “(...) cuales (sic) son los pasos para que la Cooperativa de trabajo asociado que represento pueda tener una sección de servicios de aseo con componente de aprovechamiento (...)”.
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Sobre el particular, el Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.
Aunado a lo anterior, es importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización a personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años y deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la operatividad de dicha actividad, se rige por lo definido en el decreto ibídem, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016(3); puntualmente, en los artículos 2.3.2.5.2.1.5 y 2.3.2.5.2.1.6 de la subsección 1, de la sección 2 del capítulo 5, es preciso señalar lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)".
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. Registro de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
(...)”. (Subrayado fuera de texto original).
De acuerdo con lo anterior, para que las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y las organizaciones en proceso de formalización puedan acceder a la remuneración vía tarifa establecida en la metodología tarifaria vigente(4), en todo caso deben estar registrados ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y responder de manera integral por dicha actividad.
Por consiguiente, aunque la recolección y transporte de residuos aprovechables y la clasificación y pesaje de los residuos en las (ECA) sean atendidas por personas jurídicas diferentes, el prestador de la actividad de aprovechamiento debe responder integralmente por la recolección, transporte, pesaje y clasificación de los residuos aprovechables. Para lo cual, deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016(5) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:
“Artículo 3. Integralidad de la actividad de aprovechamiento. Para dar cumplimiento con la integralidad de la actividad de aprovechamiento, de que trata el artículo 2.3.25.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016, se deberá tener en cuenta que:
i. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento tendrá que registrar y responder por la recolección selectiva, así como por el pesaje y clasificación de por lo menos una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
ii. Una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento podrá responder por una o varias estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECAs).
iii. Una estación de clasificación y aprovechamiento (ECA) solo podrá estar registrada por una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento.
iv. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, responsable de la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), pueda recibir residuos aprovechables a otras personas prestadoras de la actividad y a otros recicladores. En todo caso, quien reportará al Sistema Único de Información (SUI) será el responsable de la ECA.
Parágrafo. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento no podrán imponer restricciones injustificadas al recibo en las estaciones de clasificación y pesaje (ECAs) de la recolección y transporte de residuos aprovechables. Por lo tanto, deberá recibir los residuos sólidos ordinarios aprovechables de acuerdo con su capacidad de operación”.
Ahora bien, el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que: “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del decreto ibídem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.
Es de aclarar que la remuneración de la actividad de aprovechamiento proviene en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS con base en el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015(6), y otra del componente del Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, según lo establecido en el artículo 34 de la resolución ibídem.
Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016(7) entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.
Para determinar la distribución del recaudo proveniente del incremento en el costo de comercialización por suscriptor, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016(8), según se trate de suscriptores aforados (inciso 1) o no aforados (inciso 2). Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la distribución se realiza con el promedio de toneladas efectivamente aprovechadas del semestre inmediatamente anterior, acorde con lo determinado en las definiciones del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Sin embargo, toda vez que tanto los prestadores del servicio público de aseo o de sus actividades complementarias no dispongan de la información completa de cada uno de los periodos del semestre inmediatamente anterior, se deberán utilizar los periodos inferiores hasta acumular periodo señalado en el artículo 4 de la resolución ibídem.
Ahora bien, la metodología tarifaria establece que el valor base de remuneración de aprovechamiento - VBA se calcula a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables adoptados por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables(9), los demás recursos que puedan llegar a obtener las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento escapan de la órbita de regulación de esta comisión.
En ese sentido, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio que el valor a pagar por el usuario por esta actividad sea equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables. Así, el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 1. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:
Donde:
Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito. | |
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el ARTÍCULO 24 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes). | |
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el ARTÍCULO 28 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). | |
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el ARTÍCULO 4. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses. | |
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. (...)" |
El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.
Considerando lo anterior, en el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016(10) se indica que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, esto es, que tengan niveles de rechazos inferiores al 20% de los residuos presentados. Además, este último artículo señala:
“(...) Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:
1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.
2. Sistema Único de Información (SUI). (...)”.
Adicionalmente, el artículo 40 de la Resolución CRA 720 de 2015 indica entre otros, las variables para el cálculo de toneladas por suscriptor, entre ellas, las toneladas efectivamente aprovechadas no aforadas por suscriptor (TRA); dicha variable se calcula como:
“(...)
Donde:
Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA (toneladas/mes). | |
Promedio de los últimos seis (6) meses del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de la presente resolución. | |
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de la presente resolución. | |
Promedio total de número de suscriptores gran productor de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito de los últimos seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 4 de la presente resolución. | |
Número de personas prestadoras donde j= {1,2,3,4,...,m}. |
Como se puede apreciar de la formulación que precede, para el cálculo de las toneladas efectivamente aprovechadas (TRA) se debe considerar la totalidad de suscriptores del municipio, así como la cantidad total de prestadores de aprovechamiento que hay en el municipio; por tal motivo, el cobro de la actividad de aprovechamiento se realiza a todos los usuarios del municipio y/o distrito, independiente del reporte de un catastro de usuarios por parte del prestador de la actividad.
En este mismo sentido y como lo estipula el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2017, para el cálculo y facturación del Valor Base de remuneración de la actividad de Aprovechamiento (VBA) y posterior distribución a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se estipulan como requisitos indispensables: i) las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona j (QAj) y ii) la cantidad de Usuarios Aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) junto con las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA).
Teniendo en cuenta su comunicación, una vez constituida como prestador de la actividad, de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente, COOTRAMA tendrá el derecho de obtener remuneración por el aprovechamiento efectivo de residuos tanto de suscriptores aforados como no aforados.
En todo caso, los recursos derivados de la metodología tarifaria, particularmente de la actividad de aprovechamiento, se girarán a los prestadores de esta actividad.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. ”
3. “Por el cual se modifica y adiciona el Derecho 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.”
4. Para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana o de expansión urbana, la metodología tarifaria se encuentra contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. En el caso de los municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana el marco tarifario aplicable es el contenido en la Resolución CRA 853 de 2018.
6. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016.”
7. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
8. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.
9. Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.
10. “Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016”, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.