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CONCEPTO 73091 DE 2019

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Doctor

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicado CRA 2019-321-002940-2 de 27 de marzo de 2019.

Respetado doctor XXXXX,

Acusamos recibo de su comunicación del asunto, mediante la cual señala que debido a que los modelos de condiciones uniformes que ha expedido la CRA incorporan dentro de la cláusula de cesión del contrato que “(...) la persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario (…)”, consulta a esta entidad, “(...) ¿Qué situaciones fueron objeto de análisis y en qué casos aplica la citada cláusula de cesión para que la persona prestadora pueda ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en éste se identifique al cesionario?”.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Respecto de su inquietud, reiteramos lo manifestado en el oficio con radicado CRA 2019-012-006102-1 de 16 de marzo de 2019, en el cual se indicó que el modelo de contrato de condiciones uniformes “(...) no tiene carácter obligatorio, por cuanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración del contrato de servicios públicos (...)”. Por lo tanto, los modelos adoptados por esta Comisión de Regulación constituyen una herramienta para que el prestador pueda elaborar sus contratos de servicios públicos acorde con la normatividad vigente.

En ese sentido, para la elaboración de los modelos adoptados, la CRA tuvo en consideración, entre otros, lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994, en el que se establecen las cláusulas de los contratos de servicios públicos en las cuales se presume que hay abuso de la posición dominante de la empresa de servicios públicos en su relación con el suscriptor y/o usuario.

El numeral 133.22 del artículo ibídem señala que es abusiva la cláusula que obligue al suscriptor y/o usuario a “(...) aceptar por anticipado la cesión que la empresa haga del contrato, a no ser que en el contrato se identifique al cesionario o que se reconozca al cedido la facultad de terminar el contrato”.

Teniendo en consideración el numeral citado, esta Comisión de Regulación incluyó el texto sugerido en los anexos de las Resoluciones CRA 376 de 2006, [1] CRA 768 de 2016 [2] y CRA 778 de 2016, [3] relacionado con la cláusula de cesión del contrato de condiciones uniformes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

2. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado".

3. “Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado”.

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