CONCEPTO 20260300073121 DE 2026
(abril 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: Radicados CRA 2026-321-003413-2 del 2 de marzo de 2026
Respetado señor:
Acusamos recibo de su comunicación con el radicado del asunto, mediante el cual realiza unas "consultas sobre el descuento por la antigüedad de la flota, al que hace referencia el artículo 5.3.2.2.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021", de la siguiente manera:
1. "Teniendo en cuenta que el mencionado artículo establece que se debe aplicar el 2% por cada año en que supera la flota, si el resultado del cálculo de la edad arroja un número no entero (fracción de año), ¿debe entonces considerarse la aplicación hasta que el valor sea un entero?" Mi pregunta surge por hay dos conceptos emitidos por la CRA: el concepto CRA 0015431 de 2025 donde se dice que no se tiene en cuenta la fracción, pero también está el concepto CRA 0023921 de 2022 donde establecen que sí se tiene en cuenta la fracción.
2. Aclarar cómo calcular la edad de cada vehículo, se toma solo el año del modelo o la fecha exacta de la matrícula comparando con el año actual o con la fecha exacta al momento de cálculo?
3. ¿Cada cuanto se actualiza el descuento teniendo en cuenta que si la edad se calcula con la fecha exacta, todos los días cambiará la edad de la flota?"
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Del mismo modo, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Frente a la pregunta "1. Teniendo en cuenta que el mencionado artículo establece que se debe aplicar el 2% por cada año en que supera la flota, si el resultado del cálculo de la edad arroja un número no entero (fracción de año), ¿debe entonces considerarse la aplicación hasta que el valor sea un entero?" Mi pregunta surge por hay dos conceptos emitidos por la CRA: el concepto CRA 0015431 de 2025 donde se dice que no se tiene en cuenta la fracción, pero también está el concepto CRA 0023921 de 2022 donde establecen que sí se tiene en cuenta la fracción", previo a dar respuesta a su inquietud, procederemos a aclarar lo siguiente:
i. Como ya se mencionó, el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por la CRA, en respuesta a un derecho de petición no son de obligatorio cumplimiento para el consultante, ya que constituyen meras opiniones o pautas de acción, sin que tengan la naturaleza de actos administrativos[2].
ii. Frente a su duda, se aclara que, ante la existencia de los dos conceptos, CRA 0023921 de 2022 y CRA 0015431 de 2025, el más reciente de ellos refleja la postura actual de esta Comisión, por lo que la respuesta a su inquietud, la cual se desarrollará a continuación, confirmando la posición dada en 2025.
En consecuencia, como respuesta a la pregunta Teniendo en cuenta que el mencionado artículo establece que se debe aplicar el 2% por cada año en que supera la flota, si el resultado del cálculo de la edad arroja un número no entero (fracción de año), ¿debe entonces considerarse la aplicación hasta que el valor sea un entero?,
Sea lo primero señalar, que el numeral 10.2 de la Circular CRA 001 de 2017[3] establece que:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015, corregido por el artículo 3 de la Resolución CRA 751 de 2016[4], el descuento es del dos por ciento (2%) por cada año que supere los parámetros establecidos de 12 años para 1 turno y 6 años para 2 turnos. En igual sentido, el citado artículo señala que en el evento en el que el prestador tenga unos vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
(i) Edad promedio de la flota para cada turno (años).
(ii) Número de los años en que la edad promedio supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno y 6 años para dos turnos).
(iii) Promedio ponderado del cálculo del literal b por en el número de vehículos en cada turno que corresponda".
En ese sentido, tanto la Circular citada como el artículo 5.3.2.2.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021[5] disponen expresamente que el descuento corresponde al 2% por cada año en que la flota supere la vida útil eficiente reconocida. La expresión "por cada año" implica que el descuento únicamente procede cuando se haya superado un año completo adicional respecto del parámetro establecido.
Por consiguiente, cuando el cálculo de la edad promedio de la flota arroje un valor con fracción de año; por ejemplo, 12,4 años en vehículos que operan a un turno, cuya vida útil eficiente es de 12 años, no habrá lugar a aplicar el descuento hasta tanto no se configure un año completo adicional.
2. Aclarar cómo calcular la edad de cada vehículo, se toma solo el año del modelo o la fecha exacta de la matrícula comparando con el año actual o con la fecha exacta al momento de cálculo?
Por otra parte, la edad de cada vehículo debe calcularse conforme a lo establecido en el artículo 5.3.2.2.5.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual dispone que el cálculo se realiza desde la fecha de su compra. En este sentido, la edad del vehículo no debe determinarse con base únicamente en el año del modelo o en la fecha de matrícula, dado que estos no corresponden necesariamente a la fecha real de adquisición. En consecuencia, debe emplearse la fecha exacta de compra, comparada con la fecha de corte del cálculo.
3. ¿Cada cuanto se actualiza el descuento teniendo en cuenta que si la edad se calcula con la fecha exacta, todos los días cambiará la edad de la flota?"
Finalmente, respecto a la periodicidad de aplicación del descuento el artículo 5.3.2.4.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los descuentos deben ser calculados y aplicados semestralmente por cada persona prestadora, con el correspondiente reporte al SUI bajo las condiciones que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En este sentido, aunque el año completo adicional pueda configurarse en un mes determinado (por ejemplo, en octubre), la aplicación del descuento no se realiza de manera inmediata o mensual, sino en el marco del cálculo semestral correspondiente. Así, si el promedio de antigüedad alcanza 13 años durante un semestre determinado, el descuento del 2% deberá calcularse conforme a la periodicidad semestral prevista en la regulación y aplicarse en el semestre siguiente.
En consecuencia, no procede la aplicación inmediata del descuento en el mes en que se cumple el año adicional, sino su cálculo y aplicación en la periodicidad semestral establecida por la regulación.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:
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O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,.
HERMES DARÍO CRUZ GÓMEZ
Subdirector De Regulación (E)